¿Cómo se establece la cuantía de una indemnización por inclusión indebida en un registro de morosos?

¿Cómo se establece la cuantía de una indemnización por inclusión indebida en un registro de morosos?

"La indemnización por la inclusión indebida en un registro de morosos no puede establecerse de manera simbólica"
indemnización por inclusión indebida en un registro de morosos
"La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida"

El Tribunal Supremo ha declarado en innumerables ocasiones que la indemnización por la inclusión indebida en un registro de morosos no puede establecerse de manera simbólica.

El artículo 9.3. de la Ley Orgánica 1/1982 señala que «La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma«.

Cuestiones que establece el Tribunal Supremo para determinar la cuantía de indemnización

Establecer indemnizaciones por una inclusión indebida de manera simbólica, es por tanto  impropio. Las cuestiones que según el Tribunal hay que tener en cuenta para determinar la cuantía de la indemnización son las siguientes:

  1. La duración de los datos en el fichero
  2. Si ha habido comunicación de los datos a diversas empresas asociadas al fichero, o no. Y el número mayor o menor de consultas.
  3. La angustia y el daño producido por las gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de sus datos.

Si el Juzgado de Primera Instancia considerase que la inclusión de los datos personales de un demandante en los registros de morosos ha sido indebida y constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, porque no se trata de una deuda cierta y no consta el previo requerimiento de pago, éste establecerá la indemnización por indebida inclusión en un registro de morosos, teniendo en cuenta los meses que el demandante ha estado en el registro de morosos, las visitas al mismo de otras empresas, así como el daño moral sufrido por el afectado. La escasa cuantía de la deuda incluida en el fichero de morosos no disminuirá la importancia del daño moral.

El derecho al honor está reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Si se infringe el artículo 19.1 de la Ley de Protección de Datos , así como el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982. se tiene que establecer una indemnización coherente y acorde, teniendo en cuenta los tres factores mencionados con anterioridad.

Valoración estimativa

Se trata, en definitiva, de realizar una valoración estimativa, en la que se tiene que ponderar cada circunstancia en concreto.

Una indemnización simbólica podría tener un efecto disuasorio inverso, es decir, que en vez de disuadir a la empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, disuade al demandante de entablar una demanda, puesto que la indemnización no le compensa el daño moral sufrido y, en muchas ocasiones, no alcanza siquiera a cubrir los gastos procesales.


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