LegalDirect gana a BANCO CETELEM: Condenados a pagar una indemnización de 8000 euros por las dos inclusiones en ASNEF/BADEXCUG y a la Baja definitiva

LegalDirect gana a BANCO CETELEM: Condenados a pagar una indemnización de 8000 euros por las dos inclusiones en ASNEF/BADEXCUG y a la Baja definitiva

LegalDirect vuelve a ganar a otra entidad financiera por mala praxis al intentar reclamar una supuesta deuda a través del método de la coacción al incluir al cliente indebidamente en los Ficheros de Morosos
En particular, no existe dato alguno que permita conocer: (i) cuándo se intentó la entrega de la misiva aportada como doc. nº 5 de la contestación a la demanda y, en particular, si fue en fecha anterior o posterior a las de las inclusiones de datos litigiosas (6 y 11 de marzo de 2018); y (ii) tampoco consta cuál fue el motivo de la devolución.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LegalDirect, interpone ante los Juzgados de 1º instancia de Alicante, demanda contra BANCO CETELEM, S.A.U. porque entiende este despacho que se vulnera el Derecho al Honor de nuestro cliente puesto que se incluye en los ficheros de solvencia patrimonial EQUIFAX/ASNEF y EXPERIAN/BADEXCUG, por un supuesto saldo impagado de importe 27.472,49 €, por una deuda inexistente, incumpliendo los requisitos que exige la LOPD, cada vez que acude a solicitar financiación, se le deniega por estar incluido en los ficheros de morosos.

 

BANCO CETELEM, S.A.U., mantiene una postura en el proceso en la cual, afirma la existencia de la deuda, y afirma que, y aunque la deuda no se haya notificado ni exigido de forma extrajudicial al cliente, ya se le remitió carta a través de la empresa SERVIFORM S.A. en la que se informaba de las devoluciones sistemáticas de sus recibos pasados a cobro.

El Juzgado de 1º instancia de Alicante, una vez vistas las alegaciones de las partes, dicta sentencia en la cual hace énfasis en el requisito previo de pago. El juez entiende que, al cliente se le ha incluido en el fichero de morosos sin que conste haber recibido requerimiento alguno de la supuesta deuda, cartas remitidas a través del servicio de mensajería SERVIFORM S.A., que está contratada por BANCO CETELEM S.A.U. para este tipo de envíos masivos, sin que sea un tercero independiente, como puede ser el caso de “correos”, y EQUIFAX IBERICA SA mercantil que también es parte del proceso, ya que es otra empresa que contrata BANCO CETELEM SAU para incluir a los supuestos deudores en sus ficheros.

El Juzgado valora que este tipo de procedimientos de notificación, en los cuales no se justifica la efectiva recepción de la notificación, puesto que son cartas ordinarias, y pudiendo haber realizado el requerimiento a través de otros medios como son el Burofax o la carta con acuse de recibo y certificado de contenido, no es suficiente prueba de que haya podido llegar a la persona a la que va dirigida ni tampoco se proporciona ningún dato de la persona que ha podido recepcionarlas.

Se exige el requerimiento previo de pago para evitar que estos ficheros de información crediticia puedan ser utilizados por las grandes empresas como método de presión de cobro deudas abusivas o no pacificas o no reconocidas.

Por lo tanto, el Juzgado, ante esta forma de envíos sentencia que no existe dato alguno que permita conocer cuándo se intentó la entrega de la carta enviada, y tampoco consta cuál fue el motivo de la devolución, y por ello no cabe considerar suficientemente cumplido el requisito de requerimiento de pago y notificación previos a la inclusión que, por otra parte, podría haberse colmado fácilmente enviando una carta certificada con acuse de recibo.

De este modo, y por el incumplimiento de requisito del requerimiento previo de pago, se entiende que se vulnera el derecho al honor de nuestro cliente por haber sido incluido indebidamente en los ficheros de solvencia patrimonial, causándole un perjuicio y un daño moral, siendo indemnizado por la cantidad de 8.000 euros

Resolución de la sentencia

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta  contra BANCO CETELEM, S.A.U.:

1º Debo declarar y DECLARO que BANCO CETELEM S.A.U. ha vulnerado el derecho fundamental al honor

2º Debo condenar y CONDENO a BANCO CETELEM S.A.U. a cancelar definitivamente las anotaciones de los datos personales de doña Ana María Castillo Castaño efectuadas en los ficheros de solvencia patrimonial gestionados por ASNEF-EQUIFAX y BADEXCUG-EXPERIAN por el supuesto impago de una deuda de 27.472,49.- €, informando por escrito a la demandante de tales cancelaciones.

3º Debo condenar y CONDENO a BANCO CETELEM S.A.U. a pagar a la demandante la suma de OCHO MIL EUROS (8.000.- €), que devengarán el interés legal del dinero desde 6 de mayo de 2020 hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

4º No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia

Sentencia número 254/2020 del Tribunal Supremo Sala de lo Civil

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