Sentencia ganada: 10.000€ de indemnización para un cliente que había sido incluido indebidamente en ASNEF por BBVA

Sentencia ganada: 10.000€ de indemnización para un cliente que había sido incluido indebidamente en ASNEF por BBVA

"La entidad incluyó dos veces indebidamente a nuestro cliente en el fichero público de solvencia patrimonial ASNEF/Equifax, incumpliendo los requisitos que exige la LOPD."
indemnización por inclusión indebida en asnef
"Existe una valoración social negativa de las personas incluida en estos registros. La imputación de moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación."

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Antecedentes. Breve explicación del caso:

El pasado 13 de octubre en LegalDirect ganamos una sentencia contra BBVA. Nuestra clienta había sido incluida en ASNEF/Equifax dos veces. Las dos inclusiones se realizaron el 1 de junio de 2017; una por una supuesta deuda de 136,41€ y la otra por otra supuesta deuda, en este caso de 1.859€.

A nuestra clienta en ningún momento se le notificó la existencia de dichas deudas, así como tampoco de la posible inclusión en el mencionado fichero de morosos.  

Tal y como declara la LOPD, “el interesado tiene derecho a ser informado y a obtener la oportuna rectificación y cancelación en caso de error o inexactitud”.

En este caso, por tanto, se habían incumplido los requisitos que exige la LOPD, vulnerando el derecho al honor de nuestra clienta.

A través de una demanda, en LegalDirect solicitamos la cancelación de los datos en dicho fichero, por Infracción de la Ley orgánica de protección de datos y reglamento que la desarrolla y una indemnización económica por vulneración del derecho a su honor.

La contestación de BBVA

BBVA alegó que la existencia de las deudas se había notificado mediante el envío de una supuesta carta, pero la misma no sirvió para eximirse de la intromisión ilegítima realizada. Esta notificación no se acogía a los presupuestos exigidos por la normativa que regula estos ficheros, pues el envío fue posterior a la inclusión en el fichero (la inclusión se realizó el 1 de junio de 2017 y la supuesta carta comunicando la existencia de la deuda, se envió dos meses después, el 3 de agosto de 2017). En esta supuesta carta, además, no se hacía saber a nuestra clienta que sus datos iban a ser incluidos en un fichero, otro presupuesto necesario por la jurisprudencia

Aunque la entidad pretendió justificar sus actos, presentando una supuesta carta enviada a nuestra clienta, la misma no se acogía a los requisitos exigidos por la LOPD.

Fallo de la sentencia

Efectivamente, se declaró que la entidad demandada había incluido indebidamente en dos ficheros públicos a nuestra clienta, incumpliendo los requisitos establecidos por la LOPD y constituyendo una intromisión de su derecho al honor. 

Por tanto, el juez de primera instancia de Novelda (Alicante) condenó a BBVA a cancelar definitivamente todas las anotaciones en el fichero, además de a indemnizar a nuestra clienta con 10.000€ (5.000€ por cada una de las inclusiones).

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