LegalDirect gana a CajaRural: el Juzgado de Valencia condena con 7.000€ euros por inclusión indebida en el fichero Experian.
LegalDirect gana a CajaRural: el Juzgado de Valencia condena con 7.000€ euros por inclusión indebida en el fichero Experian.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
Índice del artículo
Los hechos
LEGALDIRECT, a través de los abonados que tiene en la delegación del despecho en Valencia, interpone demanda ante los juzgados de Gandía en favor de los intereses de un cliente contra CAJAMAR por al haberse incluido sus datos en el fichero EXPERIAN desde mayo de 2016 llevando, a fecha de interposición de la demanda, sus datos incluidos indebidamente en el fichero privado más de cuatro años y habiendo sido visionada sus datos de carácter personal por multitud de entidades privadas las cuales denegaban tanto la obtención de financiación como la prestación de cualquier servicio en el ámbito doméstico.
LEGALDIRECT interpone la demanda basándose en dos premisas, la primera, la incerteza e inexistencia de una deuda CAJAMAR y, la segunda, la inexistencia de requerimiento previo a la inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero privado EXPERIAN.
CAJAMAR una vez que recibe el escrito de demanda se opone afirmando la existencia de una deuda, la correcta inclusión de los datos personales en el fichero privado EXPERIAN así como la advertencia informando que en caso de impago sus datos serían comunicados a este fichero privado.
Tras la tramitación pertinente de los escritos y el señalamiento de día para vista pública, las partes acuden a juicio y tras los posicionamientos y la valoración de la prueba que realiza LEGALDIRECT en el trámite de conclusiones, el juez dicta sentencia a través de la cual se acreditan los extremos que este despacho venía manifestando en la demanda referido a:
1.- Que no queda acreditada la existencia de una deuda cierta y exigible con CAJAMAR, y
2.- Que en ningún momento queda acreditada que por parte de CAJAMAR que se haya enviado ninguna comunicación y mucho menos se acredite la efectiva recepción por parte de nuestro cliente.
Por lo tanto y probado que no se ha cumplido los requisitos de la ley de protección de datos en relación a la existencia de una deuda cierta y exigible y al requerimiento previo de pago, se dicta sentencia en la cual el juez de primera instancia argumenta que los datos de nuestro cliente han sido incluidos de forma indebida en el fichero privado EXPERIAN por una intrusión ilegítima vulnerando su derecho al honor.
En cuanto a la indemnización que se solicita en nuestro escrito de demanda, el jugador fundamenta la cuantía en base a la normativa de la protección de datos y la jurisprudencia del tribunal Supremo, atendiendo a que los datos de nuestros clientes han estado más de cuatro años incluido en el fichero, que ha tenido multitud de consultas, y ante la denegación de la cancelación de sus datos en vía administrativa obligando a nuestro cliente a interponer la demanda correspondiente ante la jurisdicción ordinaria, se estima íntegramente la demanda interpuesta por LEGALDIRECT condenando a CAJAMAR a indemnizar a nuestro cliente por la cantidad de 7.000 euros.
Resolución de la sentencia
FALLO:
QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por representado por el Procurador contra CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador DECLARO que la demandada ha incluido indebidamente a la demandante en los ficheros públicos de solvencia patrimonial EXPERIAN incumpliendo los requisitos que exige la LOPD, y que lo anterior constituye una intromisión ilegítima en el honor del actor y CONDENO a CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO a que cancele de manera definitiva las anotaciones objeto del presente procedimiento, y al pago a la actora de la cantidad de 7.000 euros, en concepto de indemnización por daño moral, más el interés del art. 576 LEC, y al pago de las costas.
Notifíquese. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos principales, llevándose su original al libro de Sentencias de este Juzgado, y contra la que cabrá entablar recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, del que conocería la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, lo pronuncio, mando y firmo.