LegalDirect gana a COFIDIS en los Juzgados de Alicante: Anulamos la tarjeta revolving con un interés de usura de 24,51% y su devolución de un contrato de 2019
LegalDirect gana a COFIDIS en los Juzgados de Alicante: Anulamos la tarjeta revolving con un interés de usura de 24,51% y su devolución de un contrato de 2019

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
Índice del artículo
Los hechos
LegalDirect demanda a COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito por usurario, por no superar el control de transparencia que establece la norma en defensa de los consumidores y por tener cláusulas abusivas.
COFIDIS S.A, por su parte, responde que los intereses NO son usurarios, y que la cláusula si supera los controles de incorporación y transparencia.
El Juzgado de 1º Instancia de Alicante afirma que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
El contrato de crédito con Cofidis (Crédito Revolving), estableció un tipo de interés ordinario o remuneratorio del 22,12% (TAE: 24,51%). Consultadas las Estadísticas del Banco de España para determinar el interés aplicable en la fecha de la firma del contrato, el tipo de interés ordinario o remuneratorio medio ponderado, para este tipo de productos financieros era de19,89% TAE, lo que representa 4,62 puntos porcentuales por encima del tipo de interés, de por sí ya muy elevado, a la fecha de suscripción del contrato.
Así, el Juzgado de 1º instancia de Alicante dicta sentencia estimando la demanda que interpone LegalDirect contra Cofidis declarando la nulidad del contrato por USURARIO, nuestro cliente, SÓLO debe entregar a la entidad prestataria la cantidad solicitada como préstamo, debiendo devolver COFIDIS SA lo que exceda de la cantidad solicitada más los intereses.
Resolución de la sentencia
Que ESTIMANDO como ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la parte
demandante: , contra la parte demandada: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, debo:
a).- DECLARAR y DECLARO NULO DE PLENO DERECHO por USURARIO, el
CONTRATO DE CRÉDITO COFIDIS Nº 29910000205613 DE FECHA 30-04-2019, suscrito por, como consumidor y usuario acreditado/prestatario, COFIDIS S.A.
SUCURSAL EN ESPAÑA como entidad financiera crediticia/prestamista; viniendo obligado el acreditado/prestatario: , a entregar a la entidad financiera crediticia/prestamista: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, tan sólo la suma recibida en concepto de Capital dispuesto y/o prestado; y si el acreditado/prestatario hubiera satisfecho parte de aquélla, intereses ordinarios, remuneratorios, moratorios y demás vencidos, y cualesquiera otras sumas distintas del total capital dispuesto y/o percibido, la entidad financiera crediticia/prestamista: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, le devolverá al citado acreditado/prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo dispuesto, exceda del capital dispuesto/prestado; más los intereses legales devengados hasta la fecha, por los importes abonados indebidamente, a computar desde la fecha de dichos abonos indebidos.
b).- CONDENAR y CONDENO a la parte demandada: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN
ESPAÑA, al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento.
Sentencia nº 115/2021 del Juzgado de Primera Instancia de Alicante