LegalDirect gana a ORANGE en los Juzgados de Alcoy: Por dos inclusiones indebidas en el fichero ASNEF por una deuda inexistente que el cliente reclamo en varias ocasiones y el juez les condena con 16000 euros
LegalDirect gana a ORANGE en los Juzgados de Alcoy: Por dos inclusiones indebidas en el fichero ASNEF por una deuda inexistente que el cliente reclamo en varias ocasiones y el juez les condena con 16000 euros

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
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Los hechos
Nuestro cliente, al acudir a solicitar financiación a mediados de 2016 a las entidades BBVA y COFIDIS, le informan que no pueden concederle el crédito que pretendía puesto que ORANGE ESPAGNE S.A le ha incluido, en 2 ocasiones, en los ficheros de solvencia patrimonial EQUIFAX-ASNEF. LegalDirect atendiendo la petición del cliente, interpone demanda por entender que se ha vulnerado su Derecho al Honor, solicitando que se declare que ORANGE ha incluido indebidamente al cliente en el fichero en 2 ocasiones, que se cancelen las 2 anotaciones realizadas en el fichero por 130,90 euros y por 211,17 euros, así como al pago de 8.000 euros por cada inclusión (16.000 euros).
Como antecedentes sobre el caso, y a modo de explicar el proceso de trabajo de la Cía. de telefonía a través del departamento de atención al cliente, tras varias llamadas a ORANGE por parte del demandante para cambiar de servicio en diciembre de 2014, y habiéndole informado uno de los teleoperadores que en marzo de 2015, finalizaba un contrato y le cambiarían la tarifa reduciéndole el precio a 30 euros por tener sólo una línea móvil, le giraron dos recibos, de ambos contratos y ordenó la devolución del recibo del contrato finalizado, siendo este el motivo de las inclusiones indebidas que origina la supuesta deuda. Por ello, ORANGE en sus alegaciones manifiesta que la deuda existe y es líquida, aportando las facturas donde consta el importe, afirmando que en ningún momento solicitó el demandante la baja de dicho servicio y que se informó de la posible inclusión en los ficheros.
El juzgado de 1º Instancia de Alcoy, advierte en relación a las facturas de ambos contratos que se aportan por ORANGE que las sumas son de 149,1 Euros y de 131,2 Euros respectivamente, por lo tanto, ninguna de las cuantías coincide con las cantidades anotadas en los ficheros.
Además, y en relación al Requerimiento Previo de Pago, el Juzgado de 1º instancia de Alcoy manifiesta que no se puede acreditar la recepción del mismo por una supuesta generación y puesta al servicio de correos de cartas ordinarias.
En consecuencia, ni la deuda ha sido acreditada ni se acredita que se haya notificado, ni requerido de pago de las deudas antes de inclusión en el fichero. Así pues, existe una vulneración del derecho al honor del demandante lo que determina estimar las pretensiones relativas a la declaración de derecho vulnerado y a la cancelación de las inscripciones en el fichero.
En relación al perjuicio, el juzgado matiza que, aunque no se ha acreditado la denegación de los créditos solicitados por BBVA y COFIDIS, si costa que las entidades tuvieron acceso a la anotación indebida en el fichero EQUIFAX-ASNEF, lo que supone un menoscabo mayor que el propio de la inclusión, por lo que la cuantía reclamada se estima justificada.
Es por todo lo expuesto que el Juzgado de 1º Instancia de alcoy nos estima la demanda y, aparte de condenar a ORANGE a cancelar las anotaciones, también le condena al pago de 16.000 euros mas las costas procesales.
Resolución de la sentencia
Una vez más, LegalDirect se adelantó a la jugada y observó una irregularidad normativa en el caso que nos atañe, por lo que el juez de primera instancia de Alcoy nos dio la razón.
Ante la anomalía verificada por el tribunal, este acordó declarar las siguientes medidas sentenciadoras:
A. «Acuerdo declarar que en los supuestos de ambas demandas la demandada ha incluido indebidamente al demandante en un fichero público de solvencia patrimonial incumpliendo los requisitos que exige la LODP y que lo anterior constituye una intromisión ilegitima en el honor del actor.
B. Debo condenar y condeno a Orange Espagne S.A a que cancele de manera definitiva la inclusión realizada con fecha 02/11/2015 por la supuesta e inexistente deuda de 130,9€.
C. Debo condenar y condeno a Orange Espagne S.A a que cancele de manera definitiva con fecha 19/02/2016 la supuesta e inexistente deuda de 211,17 €.
D. Debo condenar a la citada demandada a pagar al actor, como indemización por daño moral y patrimonial, la cantidad de OCHO MIL EUROS, por cada una de las dos intromisiones ilegitimas resultantes de las dos inclusiones referidas en los apartados B) y C) de este fallo, es decir, un total de DEICISEIS MIL EUROS».
Sentencia 126/21 19 de julio de 2021.
A su vez, el juez condena además de los otros puntos reseñados del mismo escrito, a pagar los correspondientes intereses así como las respectivas costas judiciales.
LegalDirect vuelve a estar a la vanguardia y otro cliente vuelve a estar satisfecho.