LegalDirect gana al BBVA: la Audiencia Provincial de Alicante eleva la indemnización de 1.000 a 10.000 euros por inclusión indebida en el fichero ASNEF y EXPERIAN.
LegalDirect gana al BBVA: la Audiencia Provincial de Alicante eleva la indemnización de 1.000 a 10.000 euros por inclusión indebida en el fichero ASNEF y EXPERIAN.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
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Los hechos
LEGALDIRECT en representación de uno de nuestros clientes interpuso demanda en los juzgados de Alicante contra BBVA por haber incluido indebidamente en los ficheros ASNEF en diciembre de 2016 por importe de 6.337,90 euros en concepto de tarjeta de crédito y en el EXPERIAN en fecha de alta también en diciembre de 2016 por otro importe de 373,54 euros y el mismo concepto de tarjeta de crédito.
Una vez finalizada la tramitación del procedimiento, el juzgado de primera instancia de Alicante resuelve estimando parcialmente la demanda interpuesta por este despacho al entender que SI se ha incluido indebidamente los datos de nuestro cliente en los dos ficheros incumpliendo los requisitos que exige la ley de protección de datos lo cual constituye una doble intromisión ilegítima en el derecho al honor de nuestro cliente. Es por ello que el juzgado de primera instancia condena a BBVA a indemnizar al demandante en la cantidad de 1.000 euros.
LEGALDIRECT interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante ya que entiende que, una doble inclusión que constituye una doble intromisión ilegítima al derecho al honor, no puede ser resuelta mediante una indemnización de 1.000 euros cuyo carácter es simbólico o insuficiente.
La Audiencia, en su fundamentación jurídica, cita la jurisprudencia de nuestro alto tribunal que rechaza las indemnizaciones cuya cuantía se entienden como escasas y declara que “no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico puesto que se tratan derechos protegidos por la Constitución y la propia indemnización se convierte en la garantía jurisdiccional que repara los derechos vulnerados”.
Asimismo, resalta el Tribunal Supremo que para adecuar la indemnización al caso concreto deben de tomarse en consideración elementos como “el tiempo que el demandante ha permanecido incluido en los ficheros de solvencia patrimonial, la difusión que han tenido esos datos, quienes los han consultado y el quebranto y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados”.
Que siguiendo los criterios del Alto Tribunal a hechos similares al nuestro, han venido siendo resueltos por indemnizaciones por importes de entre 10.000 y 12.000 euros.
Que en nuestro caso la Audiencia provincial entiende que los datos incluidos en ambos ficheros están dados de alta desde diciembre de 2016 y que no se han cancelado a pesar de haber sido solicitado extrajudicialmente y judicialmente y que, hasta la fecha de la sentencia, los datos continuaban sin ser cancelados, y sobre las consultas, se concreta que fueron cerca de medio centenar.
Esta fundamentación tiene como consecuencia que la Audiencia Provincial de Alicante estime el recurso interpuesto por este despacho elevando la indemnización de los 1.000 euros que se dictó en la sentencia del juzgado de primera instancia a los 10.000 euros que se solicitaron en la demanda imponiendo además las costas del proceso a BBVA.
Resolución de la sentencia
Fallo:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto, representado por el Procurador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Alicante, con fecha 31 de mayo de 2021, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de fijar el importe de la condena dineraria impuesta a la demandada BBVA SA en la suma de 10.000 euros con intereses legales desde la interposición de la demanda e imponerle las costas de primera instancia, sin hacer pronunciamiento sobre las del recurso.