LegalDirect gana a BANKIA en el Tribunal Supremo: Los 5 Magistrados acogen en su fallo nuestros argumentos jurídicos y les condenan con una indemnización de 7000 euros y la baja definitiva en ASNEF/BADEXCUG

LegalDirect gana a BANKIA en el Tribunal Supremo: Los 5 Magistrados acogen en su fallo nuestros argumentos jurídicos y les condenan con una indemnización de 7000 euros y la baja definitiva en ASNEF/BADEXCUG

El Juzgado 2 de Elche y la Audiencia Provincial 9 con sede en Elche, desestimaron nuestra demanda y ante los fallos de las Sentencias incumpliendo la LOPD y Jurisprudencia, acudimos al mas Alto Tribunal. Otro éxito de LegalDirect
“"La distribución a una persona de la condición de moroso atenta contra el derecho al honor", soslaya la sentencia. Cabe recordar, que esta garantía se encuentra regulada en la Constitución en su artículo 18 bajo la definición afirmativa de: "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen"”.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

El cliente se pone en contacto con LegalDirect, ya que se encuentra en situación de desamparo, puesto que se le deniega de forma reiterada financiación tras acudir a varias entidades bancarias por estar incluido en los ficheros de morosos. El despacho, después de analizar el asunto, interpone ante los Juzgados de 1º instancia de Elche, demanda contra BANKIA por vulneración del Derecho al Honor solicitando la cancelación de los datos de los ficheros EXPERIAN/BADEXCUG por una deuda de 11.239,86 € en fecha 5 de julio de 2015 reducida a 1.819,80 € en fecha 2 de abril de 2017 y EQUIFAX/ASNEF, por una deuda 10.794,18 € en fecha 13 de julio de 2015, en relación contrato de préstamo hipotecario, ninguna de las cuales había reconocido, y se solicita una indemnización por daño moral, a la cual se opone BANKIA.

BANKIA, previo a estos hechos, ya había demandado a nuestro cliente haciendo uso de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario, en el que le reclamaba la totalidad del crédito, la cual se declaró nula y, el pleito que interpuso Bankia contra el cliente, ya había sido sobreseído por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 2 de Elche. Por lo tanto, la inclusión en los ficheros de morosos, entiende LegalDirect que era indebida.

El Juzgado de 1º instancia nº 2 de Elche, sobre la demanda por inclusión en los ficheros de morosos, mediante sentencia de 14 de febrero de 2019 resuelve “desestimando la demanda interpuesta contra BANKIA absolviéndola de las pretensiones que se piden contra la entidad bancaria en la demandada”.

La demanda cayó en los Juzgados de 1º instancia nº 2 de Elche, la cual fue desestimada dando la razón a BANKIA, y posteriormente recurrimos ante la Audiencia Provincia de Alicante sección 9º con sede en Elche por estar en absoluto desacuerdo por entender que, SI existe la vulneración al Derecho al Honor, y también desestimó el recurso, confirmando la sentencia de 1º instancia

A modo de resumen, en ambas instancias dan la razón a BANKIA que además de incluir indebidamente a nuestro cliente en el fichero de solvencia patrimonial, y vulnerarle el Derecho al Honor, le condenan en costas en los 2 procesos, produciendo un triple perjuicio.

Contra dicha resolución, este despacho, de nuevo disconforme con la argumentación esgrimida en la sentencia de la Audiencia Provincial, interpone Recurso por Infracción Procesal y el Recurso de Casación ante el TRIBUNAL SUPREMO, estimando los 2 recursos, y de la mano de los 5 magistrados que firman la sentencia de 9 de septiembre de 2021, compuesto por Francisco Marín, Francisco Javier Arroyo, Ángeles Parra, José Luis Soane y Antonio García Martínez, respaldan las tesis jurídicas expuestas por nuestros abogados, fundamentando el fallo en las alegaciones que LegalDirect expone, es decir, que la supuesta deuda no era cierta, vencida y exigible y por lo tanto no se podía incluir los datos del cliente en los fichero de solvencia patrimonial. Así mismo, se declara la Inexistencia de requerimiento previo de pago, puesto que, y como aporto BANKIA en su momento, éste fue realizado más de un mes después de la inclusión de los datos del cliente en los ficheros de morosos, no realizándose correctamente y sin cumplir los requisitos de la LOPD.

Como llamada de atención, el propio Tribunal Supremo, advierte tanto al Juzgado de 1º Instancia Nº 2 de Elche como a la Audiencia Provincial de Alicante sección 9º con sede en Elche que las sentencias que han dictado ambos órganos carecen de “Falta de motivación”, es decir, que los propios juzgados no dan una respuesta ajustada a lo debatido en el proceso”, hechos que este despacho acredito y se han dado como ciertos en la sentencia del Tribunal Supremo

Se condena a BANKIA a indemnizar en 7.000,00 euros al cliente por vulnerar el Derecho al Honor, ocasionando un daño moral hecho que se acredita en el tiempo que han estado los datos incluidos en los ficheros y sobre todo, por las consultas de las entidades bancarias que denegaron la financiación en su momento.

Resolución de la sentencia

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1.- Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Novena, con sede en Elche, de la Audiencia Provincial de Alicante, el 3 de febrero de 2020, en el rollo de apelación núm. 000750/2019.

2.- Estimar, igualmente, el recurso de casación interpuesto por el  contra dicha sentencia y modificarla en el siguiente sentido.

2.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elche, el 14 de febrero de 2019, en el procedimiento ordinario 001252/2017 J.A, cuyo fallo modificamos sustituyendo la redacción que tiene por esta otra.

3.- Estimar la demanda formulada por  contra Bankia, S.A. con los siguientes pronunciamientos:

i) Declarar la intromisión ilegítima de BANKIA, S.A. en el derecho al honor de  al haber incluido sus datos en dos ficheros de solvencia patrimonial conocidos como Baxdecug y  Asnef, en fechas 5 y 13 de julio de 2015, respectivamente, y por importes de 11.239,86 euros en el primero y 10. 794, 18 euros en el segundo.

ii) Condenar a Bankia a cesar inmediatamente en tal intromisión, realizando lo necesario para ponerle fin y cancelar los datos del a los que nos hemos referido en el apartado anterior.

iii) Condenar a Bankia, S.A. a indemnizar a  en la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000,00 EUROS) por daño moral.

iv) Condenar a Bankia, S.A. al pago de los intereses que devengue la mencionada indemnización hasta su completa satisfacción, calculados al tipo del interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y a dicho tipo incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

4.- No imponer a ninguno de los litigantes las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.

5.- No imponer a ninguno de los litigantes las costas del recurso de casación.

6.- No imponer a ninguno de los litigantes las costas del recurso de apelación.

7.- Imponer a Bankia, S.A. el pago de las costas de la primera instancia.

8.- Disponer la devolución de la totalidad de los depósitos constituidos para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Sentencia número 592/2021 del Tribunal Supremo Sala de lo Civil

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