LegalDirect asesta otro golpe a TELEFONICA en los tribunales: Condenada a indemnizar con 10.000€ a un cliente incluido en ASNEF por una deuda inexistente

LegalDirect asesta otro golpe a TELEFONICA en los tribunales: Condenada a indemnizar con 10.000€ a un cliente incluido en ASNEF por una deuda inexistente

“Dada la naturaleza del registro es incuestionable que el daño patrimonial es evidente al tener acceso al mismo cualquier entidad de crédito y por ende, y por los datos allí publicados, sin cumplir los requisitos establecidos."
“La deuda estaba cancelada, sin que la demandada haya informado a los ficheros de la exclusión del demandante de los mismos, de que el demandante ya no cumplía los requisitos para estar incluido en los ficheros de solvencia”.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

El 2018 acude a un banco a solicitar financiación pero la entidad en cuestión se lo deniega al encontrar los datos del cliente en los ficheros de morosidad por dos inclusiones de Telefónica. Nuestro cliente contacta con la empresa y esta le informa de que la gestión de cobro la lleva el despacho de abogados Medina Cuadros. Este le reclama 426€ haciéndole la promesa de que en el momento que abone el pago se le excluirá de los ficheros de morosidad. A pesar de que el cliente no reconoce el importe de las supuestas facturas impagadas, abona dicha cantidad ante la urgente necesidad de obtener la financiación y salir de los ficheros de morosidad.

Sin embargo, en el año 2020 vuelve a solicitar financiación a ING y a Bankia pero las entidades se lo vuelven a denegar, por las mismas inclusiones indebidas en los ficheros de morosos por parte de Telefónica. Es decir, como señala la propia sentencia: “La deuda estaba cancelada, sin que la demandada haya informado a los ficheros de la exclusión del demandante de los mismos, de que el demandante ya no cumplía los requisitos para estar incluido en los ficheros de solvencia”.

Nuestro cliente concertó los servicios de Telefónica de España SA, identificada como “Tarifa Vive 12” asociado a una línea móvil con una factura independiente y “Movistar Televisión Contigo ADSL”. El 10 de febrero de 2016, Telefónica España dio de alta en el fichero de Badexcug/Experian por la existencia de una supuesta deuda de 316,78€ y casi un año después, el 8 de mayo de 2017 le incluyen en Asnef-Equifax por otra supuesta deuda de 87,14€.

Todo ello, incumpliendo los requisitos fundamentales presentes en la ley de Protección de Datos, los que exigen un doble requisito: Primero la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada y segundo, requerimiento previo de pago al titular de la deuda previa inclusión en el fichero de morosidad.

En otro orden de cosas, Telefónica de España pretende argumentar la falta de requerimiento previo alegando una multitud de llamadas telefónicas por la que se le reclamaba el importe de las facturas debidas. Este extremo no lo ha podido probar en el procedimiento, por lo que en sentencia este hecho ha sido desestimado puesto que no se ha podido probar.

Dado el trastorno y perjurio provocado a nuestro cliente tanto por la inclusión en el fichero de morosidad sin previo requerimiento de pago, como por la inexistencia de la de la supuesta deuda a la fecha de la inclusión, LegalDirect decide presentar demanda el 22 de junio de 2020 solicitando una indemnización a Telefónica por la vulneración del Derecho al honor de nuestro cliente, así como la cancelación de manera definitiva de su anotación en el fichero de solvencia patrimonial. Respecto a este punto, el juez dictamina en sentencia: Dada la naturaleza del registro es incuestionable que el daño patrimonial es evidente al tener acceso al mismo cualquier entidad de crédito y por ende, y por los datos allí publicados, sin cumplir los requisitos establecidos impide al demandante obtener crédito o bien conseguir en condiciones mucho más gravosas. Todo ello unido a los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro”.

Resolución de la sentencia

ESTIMO EN LO SUSTANCIAL la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales  y contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA representada por el procurador de los tribunales ,declarando que la inclusión de los datos personales en el fichero de solvencia patrimonial de Equifax-Asnef / Experian-Badexcug constituye una intromisión ilegítima
en su derecho al honor.

Condenar a la demandada TELEFONICA DE ESPAÑA SA a cesar inmediatamente en tal intromisión, realizando las actuaciones necesarias para que se cancelen los datos personales de la persona física demandante que aún permanezcan incluidas en dicho fichero y se comunique tal cancelación a aquellos a quienes se hubiera comunicado o cedido los datos.

Condenar a la demandada TELEFONICA DE ESPAÑA SA a la indemnización de DIEZ MIL euros, intereses y costas.

Sentencia número 000266/221 del juzgado de primera instancia de Alicante

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