Sentencia ganada contra BBVA. Conseguimos la Baja en la CIRBE y una indemnización de 17.000€ por inclusión indebida.

Sentencia ganada contra BBVA. Conseguimos la Baja en la CIRBE y una indemnización de 17.000€ por inclusión indebida.

"La clienta, que había solucionado su crédito y el propio BANCO había pedido en el Juzgado que se archivara su reclamación, estuvo incluida en el fichero de Riesgos financieros del Banco de España, llamado CIRBE, durante casi 20 años y no fue notificada en ningún momento. "
sentencia ganada con baja en CIRBE
"La inclusión en el fichero CIRBE se había realizado de manera indebida, suponiendo una intromisión ilegítima al derecho del honor de nuestra clienta e incumpliendo los requisitos que exige la LOPD."

La angustiosa situación a la que se enfrentó la clienta:

Nuestra clienta se da cuenta de estar incluida en el fichero CIRBE cuando en agosto de 2015 acude a CAJAMAR a pedir un préstamo de 2.000 euros y  le es denegado. Tal y como le afirmó CAJAMAR, se encontraba en dicho fichero de solvencia patrimonial por una supuesta deuda judicial de 18.000.000 euros con BBVA, S.A.

Nuestra clienta, que estaba pasando por una situación económica angustiosa, se enfrentó  a una situación muy desagradable e inesperada, porque no era consciente de  que dicha deuda, definitivamente solucionada casi veinte   años atrás seguía incluida en un fichero que apercibía a terceros de  una carga inexistente . Esto, inevitablemente, le provocó mucha angustia y malestar, ¡no sabía qué hacer!

Es entonces cuando decide acudir a LegalDirect. Nuestros abogados,  tras estudiar la viabilidad del caso, no dudan en abordarlo y ayudarle a salir de la desesperada  situación en la que se encontraba.

La denegación del préstamo solicitado a CAJAMAR fue lo que permitió conocer que la permanencia en el fichero CIRBE vulneraba la ley, suponiendo una intromisión ilegítima al derecho del honor de nuestra clienta e incumpliendo los requisitos que exige la LOPD.

El riesgo comunicado a la CIRBE se debería haber cancelado en el momento en que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente del Raspeig dictó el auto de archivo veinte años atrás.

Lo cierto es que  BBVA mantuvo la comunicación del riesgo a la CIRBE hasta el 26 de octubre de 2015 (17 años) cuando recibió la reclamación de nuestra clienta dirigida por LegalDirect.

BBVA había violado su derecho al honor, provocando una situación grave de angustia.

¿Qué ocurrió cuando LegalDirect demandó a BBVA?

Tras recibir la demanda, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.,se  allanó totalmente a las peticiones siempre que el importe de la indemnización no superase la cantidad de 3.000 euros.

Pero ello carecía de rigor jurídico y no tenía base alguna, pues la entidad bancaria, (en este caso la parte demandada), no puede elegir ni decidir bajo ningún concepto el importe con el que indemnizar a una persona afectada por tal caso.

Además, a la hora de determinar una cantidad para la indemnización, se debían tener en cuenta y aplicar unos parámetros atendiendo a las circunstancias específicas del supuesto enjuiciado. En este caso no se contemplaba criterio alguno por el que debiera ser exactamente la cifra de 3.000 euros.

Dicha cantidad se consideró inadecuada y desproporcionada, por insuficiente y atendiendo a ello se fijó la cantidad de 17.000.00 euros en concepto de indemnización (a razón de 1.000,00 euros por cada uno de los diecisiete años que había estado incluida).

Para la imposición de esta cantidad también se tuvo en cuenta la difusión y el conocimiento por parte de terceros de los datos de nuestra clienta: Hubo una consulta y visionado del fichero por parte de CAJAMAR.

Así mismo, se aprobó que la parte demandada (BBVA) había  mantenido indebidamente en un fichero público de solvencia patrimonial a nuestra clienta, incumpliendo los requisitos que exige la LOPD y constituyendo una intromisión ilegítima en el honor de la actora.

Fallo de la sentencia

Se declaró, como ya hemos mencionado, que efectivamente la entidad demandada (BBVA) había  mantenido indebidamente en un fichero público de solvencia patrimonial a nuestra clienta, incumpliendo los requisitos que exige la LOPD y constituyendo una intromisión ilegítima en el honor de la actora.

Por ello el Juzgado de Primera Instancia de Alicante, condenó a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.) a abonar a nuestra clienta, como indemnización por el daño moral causado, la cantidad de 17.000 euros. Además  al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda interpuesta.

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