Sentencia ganada: ORANGE es condenada a pagar 3000€ por incluir a una clienta en ASNEF/EQUIFAX sin requerimiento previo
Sentencia ganada: ORANGE es condenada a pagar 3000€ por incluir a una clienta en ASNEF/EQUIFAX sin requerimiento previo

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
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Los hechos
Nuestra clienta fue incluida indebidamente por ORANGE en dos ficheros públicos de insolvencia patrimonial, incumpliendo los requisitos que exige la LOPD, lo que constituía una intromisión ilegítima de su honor.
Nuestra clienta no recibió de ORANGE reclamación alguna del pago de unas supuestas facturas pendientes con importe de 60,78 euros y 18 euros. Tampoco fue advertida de ningún modo, de la posible inclusión en el registro de solvencia, en el caso de que no hiciera frente a tales facturas.
Se contravino así la normativa vigente, sin que tales datos, aunque pudieran ser ciertos fueran motivo suficiente para incluir a nuestra cliente en dicho fichero.
Los datos de nuestra clienta, sobre la deuda con ORANGE, estuvieron inscritos en el fichero ASNEF/ EQUIFAX desde marzo de 2017 hasta enero de 2018.
Este hecho estaba provocando angustia y desesperación a nuestra clienta, pues tuvo la necesidad de pedir financiación a diferentes entidades para los estudios de postgrado de su hija y todas se lo denegaron por este motivo.
Fruto de este malestar acude a LegalDirect. Nuestros abogados valoran el caso y estudian el modo en el que se le había incluido en dicho fichero… Tras comprobar la viabilidad del mismo deciden interponer una demanda contra ORANGE, con fecha 13 de junio de 2019.
Resolución de la sentencia
Lo expuesto era bastante para declarar que la demanda incurrió en intromisión ilegítima en el derecho al honor de nuestra clienta, pues como mencionamos anteriormente, en el momento en que ORANGE comunicó a ASNEF/EQUIFAX la supuesta deuda que la cliente tenía con ellos, no había llegado reclamación previa ni aviso de inclusión en registro de solvencia en caso de que no hacer frente a tales facturas.
ORANGE no obstante, insistió en su recurso de apelación que sí hubo requerimiento previo a nuestra clienta, aunque no pudo demostrar que ésta hubiera recibido las supuestas cartas enviadas con dicho requerimiento, ni tampoco que se hubiera opuesto a su recepción.
No se pudo dar por probado, como pretendía ORANGE, que exista un requerimiento previo a la inclusión en los correspondientes “ficheros de morosos”
Se desestima, por tanto, el recurso de apelación interpuesto por ORANGE contra la sentencia con fecha el 13 de junio de 2019.
Estaba claro: Nuestra clienta había recibido por parte de ORANGE un desmerecimiento de cara a terceros, que por sí mismo implicaba un daño moral que tenía que ser indemnizado.
Por ello el Juez de Primera Instancia de Elche pondera las circunstancias concurrentes y condena a ORANGE a indemnizar a nuestra clienta con la suma total de 3.000 euros por daños morales y patrimoniales.