Sentencia ganada: TELEFÓNICA condenada a pagar 5000€ a un cliente, por violar la LOPD al incluirlo en un fichero de morosos
Sentencia ganada: TELEFÓNICA condenada a pagar 5000€ a un cliente, por violar la LOPD al incluirlo en un fichero de morosos

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
Índice del artículo
Breve explicación del caso
Contestación de TELEFÓNICA
Resolución de la demanda
Breve explicación del caso:
Nuestro cliente había sido incluido en el registro de morosos el 12 de diciembre de 2016 por una supuesta deuda de 111,11 euros con TELEFÓNICA.
Éste se dio cuenta de estar incluido en el fichero de morosos, cuando en octubre de 2018 se dirigió a BANKIA (entidad para la que trabajaba) a solicitar un préstamo para su vivienda y se lo denegaron por este motivo.
Nuestro cliente quedó muy asombrado y molesto. Si bien había tenido una relación con TELEFÓNICA (que procedemos a contar a continuación), en ningún momento, se le informó de la inclusión en el fichero de morosos, ni se le reclamó nada.
El cliente contrató en su día con la compañía una tarifa plana, pero en un momento determinado le cobraron el doble. Dada la situación, en el mes de agosto de 2016 llamó a TELEFÓNICA para exponer el error y desde la compañía le informaron que la diferencia se debía a la contratación de un teléfono Apple y unos consumos (que nuestro cliente no había contratado ni gastado).
Si bien TELEFÓNICA le aseguró que le harían un abono al mes siguiente.
Nuestro cliente solicitó la baja en la compañía en el mes de septiembre, entendiendo que al darse de baja un mes después estaba todo resuelto. Y así procedió, con la sorpresa de seguir recibiendo cobros procedentes de la compañía.
El hecho de seguir recibiendo cobros erróneos llevó a nuestro cliente a ordenar al banco donde tenía domiciliados los recibos de TELEFÓNICA que se devolvieran, por no corresponder las cantidades con lo contratado y hablado con la compañía.
Tras esto el cliente no vuelve a saber nada de TELEFÓNICA, hasta octubre de 2018 cuando BANKIA le deniega el préstamo por estar incluido en un fichero de morosos por la supuesta deuda con ellos.
Contestación de TELEFÓNICA:
TELEFÓNICA alegó que sí notificó a nuestro cliente, tanto la deuda, como la inclusión en el fichero. Según la compañía se enviaron dos presuntas cartas. Nuestro cliente asegura no haber recibido ninguna de ellas, de hecho TELEFÓNICA no tuvo manera de demostrar que las envió.
El requerimiento de pago es una declaración recepticia y debe acreditarse.
No obstante, aunque constase la recepción de esas supuestas carta, seguiría habiendo una violación del artículo 38.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, ya que la supuesta carta del requerimiento de pago por el que nuestro cliente había sido incluido en el fichero (111’11 euros), no se habría enviado previo a dicha inclusión, si no dos años después.
La primera carta supuestamente enviada tenía fecha del 13 de diciembre de 2016, y en ella no se requería la deuda por la que se incluye al cliente en el fichero, se reclama una deuda de 106, 27 euros. En la segunda presunta carta supuestamente enviada, sí que aparece el requerimiento de la deuda por la que el cliente había sido incluido en el fichero (111’11 euros), pero esta supuesta carta estaba fechada en mayo de 2018 (dos años después de la inclusión en el fichero).
Resolución de la demanda:
El Juez de Primera Instancia de Alicante parte de los requisitos establecidos por la LOPD y considera el quebranto y angustia producida a nuestro cliente, condenando a TELEFONICA a pagar 5.000 euros en concepto de indemnización, por el daño moral causado en la inclusión indebida en un registro de morosos.