Un juzgado de Alicante obliga a Cajamar a pagar 8000€ a uno de nuestros clientes, por inclusión indebida en un fichero de morosos

Un juzgado de Alicante obliga a Cajamar a pagar 8000€ a uno de nuestros clientes, por inclusión indebida en un fichero de morosos

"El Tribunal Supremo, viene reiterando en síntesis que, aquel que utiliza un medio extraordinario de presión para el cobro de sus deudas, como es el de la anotación de la deuda en un registro de morosos, debe garantizar el cumplimiento de todos los requisitos materiales y formales"
indemnizacióon por inclusión indebida en fichero de morosos
"Se le atribuía al demandante una condición pública de moroso significativa, privándole totalmente de cualquier acceso al crédito y a la financiación por terceros."

Una sentencia más ganada por LegalDirect, con fecha de 31 de agosto de 2020. Se defendía el derecho fundamental al honor de uno de nuestros clientes, que fue incluido indebidamente, en el fichero de morosos Experian-Badexcug, incumpliendo los requisitos que exige la LOPD.

Breve explicación del caso

El pasado mes de marzo de 2015 nuestro cliente se dirigió a diferentes entidades bancarias con el fin de solicitar financiación para la subrogación de un préstamo hipotecario y para su desagradable sorpresa, todas se lo denegaron por el mismo motivo: se encontraba incluido en un fichero de morosos.

Nuestro cliente, desconocedor de esta deuda, se dispuso a ejercer su derecho de acceso a los ficheros de Experian-Badexcug donde constató que Cajamar le había incluido en el mismo por la cantidad de 60.180,15€, en fecha 26/12/2013.

El cliente quedó perplejo al desconocer por completo dicha deuda, pues en ningún momento anterior a la inclusión recibió reclamación ni advertencia, de manera que no tuvo oportunidad de oponerse a la misma, dejando el hecho a la vista pública.

El cliente declara que la única relación financiera que tuvo con la mercantil fue como Administrador en una SL, en la que se dio de baja y vendió las participaciones el 16 de diciembre de 2009, por lo que ya no tenía ninguna vinculación con la misma.

Esta situación con la que se encontró nuestro cliente inesperadamente le estaba afectando hasta el punto de no poder darse de alta en una empresa de telefonía.

Fruto de su malestar y angustia decide contactar con LegalDirect, y tras valorar el daño y considerar el hecho una violación del derecho a su honor,  se interpuso una demanda contra CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO. 

CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COPERATIVA DE CREDITO se opuso tajantemente alegando que los datos comunicados en el fichero eran correctos y que había enviado cartas al cliente. Cartas que no constaba hubieran sido recibidas por el destinatario.

Argumentos de la sentencia

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Alicante nos da una vez más la razón, exponiendo los siguientes argumentos:

  • Las liquidaciones que aportó CAJAMAR, relativas a las supuestas deudas de nuestro cliente, tienen número de operación diferente al que aparece en los datos registrados en el fichero de EXPERIAN-BADEXCUG (MADRID) y al que en este caso nos ocupaba.
  • No se aportó ningún justificante de haber requerido de pago extrajudicialmente al cliente, con carácter previo a su inclusión en el Fichero de solvencia patrimonial EXPERIAN-BADEXCUG.
  • Unos burofaxes enviados a nuestro cliente, habían sido remitidos en fecha 7 de enero de 2014, es decir, en fecha POSTERIOR al alta e inclusión en el fichero de solvencia patrimonial EXPERIAN-BADEXCUG que lo fue con fecha 22 de diciembre de 2013.
  • No se aportó por parte del demandado ningún justificante de haber informado al cliente con carácter previo a su inclusión en el Fichero de solvencia patrimonial EXPERIAN- BADEXCUG de que esa posibilidad existía.
  • En los contratos financieros en los que hubo una relación del cliente con la entidad, tampoco consta que se informase expresamente al cliente de que, en caso de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrían ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias
  • Tampoco consta que conforme al Artículo 40 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la empresa responsable del fichero notificase al cliente de su inclusión, en un plazo de treinta días desde dicho registro, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

El Tribunal Supremo, ha establecido que, aquel que utiliza un medio extraordinario de presión para el cobro de sus deudas, como es el de la anotación de una  deuda  incierta en un registro de morosos, debe garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales y en este caso no se cumplían.

Fallo de la sentencia

CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO incluyó indebidamente al demandante en el fichero público de solvencia patrimonial BADEXCUG/EXPERIAN, incumpliendo los requisitos que exige la LOPDP y constituyendo ello una intromisión ilegítima en el honor de nuestro cliente. Por eso se condenó a la demandada CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a cancelar de manera definitiva las anotaciones que se refieren a la deuda del actor y  objeto de este procedimiento, en el fichero: BADEXCUG/EXPERIAN, así́ como en cualesquiera otros ficheros de datos de solvencia patrimonial en los que pudiera haberse incluido, comunicando la cancelación a los responsables de dichos ficheros e informándole por escrito de tales comunicaciones.

Así mismo, la Audiencia Provincial  de Alicante condenó a pagar a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO  la suma de 8.000,00 € a nuestro cliente, en concepto de indemnización, además de los intereses legales devengados por dicha suma, desde la fecha de la reclamación judicial (16-10-2018) hasta la fecha  en que se le haga pago al actor de dicha suma.

También se procedió a condenar a la demandada: CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO al pago de todas las costas procesales causadas.

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