¿Sabe qué puede rescindir el contrato y recuperar lo pagado?
Cuando se compran viviendas sobre plano lo habitual es que el comprador vaya pagando una serie de cuotas hasta que llegue el momento de que se le haga entrega de las llaves.
Sobre este tema la legislación determina que los abonos de los compradores deben hacerse en una cuenta del promotor que esté destinada únicamente a percibir dichas cantidades en concepto de anticipo y que sobre dicha cuenta corriente debe existir un aval que garantice que en caso de surgir algún problema con la construcción las cantidades se van a devolver.
Esto es lo que determina la ley, pero sabemos que en la práctica no se ha estado actuando así.
Sin casa y sin dinero
Con la llegada de la crisis muchos consumidores que habían adquirido una vivienda de nueva construcción vieron como las obras de su casa se paraban de un día para otro, en muchos casos sin mediar ningún tipo de aviso.
Desafortunadamente ha sido frecuente en la mayoría de los casos que los afectados se hayan quedado sin vivienda y sin las cantidades que habían entregado a cuenta por no contar el promotor con el necesario aval.
Es aquí donde los bancos y cajas de ahorro entran en juego. La legislación establece que, si el promotor no ha cumplido con su obligación de tener un seguro, el responsable será el banco o caja en la que se hayan estado haciendo los ingresos, puesto que el mismo está obligado a pedir al promotor dicho aval antes de abrir la cuenta.
Avales-promotror-La legislación establece que, si el promotor no ha cumplido con su obligación de tener un seguro, el responsable será el banco o caja en la que se hayan estado haciendo los ingresos, puesto que el mismo está obligado a pedir al promotor dicho aval antes de abrir la cuenta.
El banco no es un tercero ajeno
Sobre este tema el Tribunal Supremo ha señalado que el banco no es un tercero ajeno en la relación entre el promotor y los compradores.Si el banco ha obviado su obligación de pedir al promotor el correspondiente aval, deberá responder él de las cantidades no avaladas y proceder a devolver a los compradores que se han quedado sin vivienda lo que ya hubieran pagado.
¿Como reclamar?
Si se ha visto en una situación semejante, ahora ya sabe que el banco debe devolverle todas las cantidades que usted abonó en su momento para adquirir esa vivienda que nunca llegó a construirse.
En Legaldirect estamos especializados en defender a los consumidores frente a los bancos y ponemos toda nuestra experiencia a su alcance.