LegalDirect gana a CAIXABANK SA: El Tribunal Supremo eleva la condena a 5.000 euros a CaixaBank S.A. por la inclusión indebida en ASNEF y EXPERIAN.
LegalDirect gana a CAIXABANK SA: El Tribunal Supremo eleva la condena a 5.000 euros a CaixaBank S.A. por la inclusión indebida en ASNEF y EXPERIAN.
Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
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Los hechos
LEGAL DIRECT interpone demanda ante los juzgados de primera instancia de Alicante por infracción al derecho al honor de nuestro cliente por haberse vulnerado su derecho al comunicarse sus datos de carácter personal al fichero ASNEF Y EXPERIAN, solicitando que se cancele los datos que se han hecho público en este tipo de registro, que se declare que existe una intromisión ilegítima al derecho al honor y que sea indemnizado por haberse vulnerado su derecho.
CAIXABANK SA tras los trámites oportunos contesta a la demanda oponiéndose a cada uno de las alegaciones manifestadas en nuestro escrito de demanda afirmando que la inclusión en el fichero ASNEF Y EXPERIAN obedece a una deuda cierta vencida y exigible y que se ha cumplido con la normativa de protección de datos requiriendo al pago previamente a ser dados de alta los datos en este tipo de ficheros.
Tras la práctica de la prueba en el juzgado de primera instancia de Alicante dicta sentencia en la que se estima parcialmente nuestras pretensiones con la salvedad de que, el juzgado declara que la indemnización procedente visto el caso concreto debe de ser por importe de 1.000 euros.
LEGAL DIRECT no conforme con la sentencia de primera instancia, ya que entiende que la cuantía indemnizatoria es simbólica e insuficiente ya que ni siquiera ha habido condena expresa en costas a CAIXABANK SA, interpone recurso de apelación ante la audiencia provincial de Alicante fundamentando que la cuantía, no sólo es que sea simbólica sino que, el objeto que se pretende no se cumple, que es el disuadir a este tipo de mercantiles a qué comuniquen los datos de carácter personal a este tipo de ficheros si se condena a indemnizar por cuantías tan escasas.
CAIXABANK SA por su parte se opone a nuestros recursos de apelación admitiendo que ha habido una vulneración al derecho al honor por comunicar los datos al fichero ASNEF Y EXPERIAN pero que entiende que la indemnización que se dicta en la sentencia en primera instancia es adecuada y correcta a la aplicación de la normativa de protección de datos.
Tras la consiguiente tramitación de ambos escritos la audiencia provincial de Alicante dicta sentencia en la cual desestima el recurso de apelación interpuesto por LEGAL DIRECT y confirma la resolución de la primera instancia condenado además con las costas procesales a nuestro cliente y perjudicando aún más el Derecho del afectado.
El despacho LEGAL DIRECT acude al amparo del Tribunal Supremo interponiendo recurso de casación ya que entiende que la indemnización por la que se condenó a CAIXABANK SA era simbólica o insuficiente al entender que se infringe la tutela judicial efectiva, se infringe el derecho fundamental del Honor de nuestro cliente así como el principio de seguridad jurídica puesto que, no solo no se le ha resarcido en su derecho vulnerado a nuestro mandante sino que, además, una indemnización de 1.000 euros no cumple con la jurisprudencia del Tribunal Supremo a razón de que con esa indemnización ni siquiera cubriría los costes que ha soportado contratando a los profesionales para poder cancelar los datos indebidamente incluidos en el fichero ASNEF Y EXPERIAN”.
Así mismo, el que se le impongan las costas del procedimiento a nuestro cliente, causa mayor daño si cabe del que se venía produciendo por haber sido comunicados los datos al fichero impidiéndole tanto obtener financiación como la prestación de cualquier servicio doméstico. Por lo tanto, LEGAL DIRECT acredita que si bien CAIXABANK SA ha causado un daño moral y patrimonial por la inclusión las sentencias de primera y segunda instancia dictadas también perjudican los intereses de nuestro cliente.
Esta argumentación alegada por LEGAL DIRECT, la recoge el Tribunal Supremo en su fundamentación, lo que unido a que “las indemnizaciones por importes simbólicos o insuficientes no disuade a estas mercantiles de incluir los datos en los ficheros y mucho menos que el importe por el que se ha condenado no es un castigo, en este caso para CAIXABANK SA, sino que el perjuicio que se causa, a mayor abundamiento, es para nuestro cliente ya que, disuaden a los afectados a entablar demandas por ver vulnerado su derecho al honor ya que no les compensa e incluso no alcanza siquiera a cubrir los gastos procesales perjudicando los derechos patrimoniales de los consumidores y usuarios” culmina con una sentencia satisfactoria para nuestro cliente.
El Tribunal Supremo analizado el caso, las alegaciones vertidas y la Jurisprudencia resuelve estimando el recurso de casación interpuesto por LEGAL DIRECT contra CAIXABANK SA subiendo la indemnización a 5.000 euros puesto que entiende que existe una intromisión y legítima al derecho al honor y un perjuicio económico tal y como veníamos planteando desde el inicio del procedimiento.
Resolución de la sentencia
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
1.º Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante el 9 de junio de 2022 (recurso de apelación 595/2021), que casamos en el único sentido de incrementar la indemnización reconocida por daño moral que se eleva a 5.000 euros, cantidad que devengará el interés
legal incrementado en dos puntos desde la fecha de interposición de la
demanda.
2.º Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante el 27 de mayo de 2021 (autos de juicio ordinario 176/2021), en el único sentido de incrementar la indemnización por daño moral que la entidad CaixaBank deberá abonar en los términos expuestos en el pronunciamiento anterior.