LegalDirect gana a ORANGE: Juzgado de primera instancia de Barakaldo condena con 10.000 euros a Orange por la inclusión indebida en los Ficheros Privados.

LegalDirect gana a ORANGE: Juzgado de primera instancia de Barakaldo condena con 10.000 euros a Orange por la inclusión indebida en los Ficheros Privados.

LEGALDIRECT OBTIENE UNA SENTENCIA EJEMPLARIZANTE CONTRA ORANGE EN LOS JUZGADOS DE BARAKALDO (VIZCAYA) CONDENANDO A LA ENTIDAD A INDEMNIZAR CON 10.000 EUROS A NUESTRO CLIENTE POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN EL FICHERO PRIVADO ASNEF.
ORANGE no acredita el envío de ninguna comunicación advertido de la posibilidad de incluir los datos de nuestro cliente en el fichero ASNEF.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LEGAL DIRECT, delegación a través de sus letrados en Barakaldo, asume el encargo de un cliente puesto que se le denegó financiación al estar incluido en el fichero privado ASNEF sin tener constancia hasta ese momento.

LEGAL DIRECT interpone demanda contra ORANGE por infracción de la normativa de protección de datos y por vulnerar su derecho al honor, a través de sus abogados en Vizcaya, al incluir en el fichero ASNEF los datos de nuestro cliente por una inexistente deuda en relación a una factura de 2018, solicitándose por LEGALDIRECT que se declare que se han incluido los datos de forma indebida en el fichero ASNEF, que se cancelen las anotaciones dadas de alta en 2018 y se indemnice a nuestro cliente en la cantidad de 10.000 euros.

ORANGE, una vez que es tramitada la demanda en el juzgado de Barakaldo, se le da traslado para que conteste oponiéndose a nuestra petición alegando un contrato de telefonía y facturas impagadas, así como que la inclusión se había realizado cumpliendo la ley de protección da datos y que se había requerido al pago y advertido de la posibilidad de que se sus datos fueran comunicados al fichero.

Admitidos ambos escritos se señala día para la celebración de juicio en la que tras las exposiciones de los hechos y valoración de la prueba por las partes quedan vistos los autos para sentencia.

El juez de primera instancia de Barakaldo advierte sobre la inclusión en los ficheros que no son un registro sobre deudas. Continúa el juez afirmando que la inclusión de la deuda alegada por la demandada en los archivos de EQUIFAX sí constituye una intromisión en su derecho al honor, en tanto que no consta de forma fehaciente que fuera notificado el cliente previamente el alta en el fichero por parte de ORANGE, bien para que pudiera haber saldado sus deudas como para que, además, pudiera ejercitar en su caso sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. El juzgador hace referencia a que las grandes empresas no pueden buscar el cobro de las cantidades que se les adeuden amparándose, en el descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional o a la denegación al sistema crediticio que supone estar en un archivo de morosos, evitando en muchas ocasiones con esta práctica los gastos que conllevaría acudir a la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.

Además la inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de la persona por la valoración social negativa que tienen las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser «moroso» lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación»

Del análisis de la prueba, el juez entiende que no se ha cumplido con el requisito de requerir al pago ya que no se ha acreditado de forma fehaciente la recepción por la demandante de la comunicación y, la documental aportada por la demandada no es suficiente a tales efectos pues no consta acuse de recibo de ninguna de las cartas que se afirma haber remitido, limitándose la certificación emitida por el mismo fichero que ha incluido los datos a reseñar que no consta que el mismo fuera devuelto.

Sobre la valoración de la indemnización, y partiendo, como criterio general de que en este supuesto no caben indemnizaciones simbólicas y que para la fijación de la indemnización han de tenerse en cuenta y ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso. De la propia respuesta escrita de la entidad EQUIFAX se observa que los datos incluidos en los archivos resulta que fueron consultados por mercantiles en más de Cien ocasiones en el largo periodo de tiempo en el cual los datos estuvieron registrados (más de tres años) y se acredita que el demandante intentó la cancelación extrajudicial de los datos sin que la demandada accediera a dicho extremo, por lo que resulta acreditado el daño sufrido y por tanto la cuantía solicitada en la suma de 10.000 euros resulta proporcional al perjuicio sufrido por la demandante.

Resolución de la sentencia

FALLO:

Estimar íntegramente la demanda presentada por el procurador en nombre y representación contra ORANGE ESPGANE S.AU representado por el procurador Sr
resulta procedente :

1.- Declarar:

a) Que la inclusión de la actora en los ficheros de solvencia patrimonial ha supuesto una vulneración de su derecho al honor.

2.- Condenar a la demandada a:

a) Cancelar de manera definitiva las anotaciones objeto del presente procedimiento comunicando la cancelación a los responsables de los ficheros e informando por escrito a la actora de tales cancelaciones.
b) A abonar a la demandante como indemnización por daño moral y patrimonial en la suma de DIEL MIL EUROS ( 10000 euros) más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y los que se devenguen desde la firmeza de la resolución incrementados en dos puntos.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

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