Fichero de Morosos

¿Incluido en un Fichero de Morosos? Asnef y/o Badexcug

Los ficheros de morosos están regulados por la nueva Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y su Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos de Carácter Personal de lo que resulta más protección para el ciudadano.
Ahora la principal novedad: Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes
Por lo que, si se está discutiendo la deuda porque ésta no es reconocida por el supuesto deudor, a éste no se le puede incluir en un fichero de morosidad, por ende, están infringiendo la LOPD y su consecuencia puede ser, al denunciar la infracción, una importante multa y posible indemnización al afectado.
La nueva Ley establece que: el acreedor tiene la obligación de informar a la firma del contrato o en el requerimiento previo de pago que sus datos pueden incluirse en un fichero de solvencia patrimonial indicando cuales.
Según nuestro Tribunal Supremo los requerimientos previos de pago han de realizarse a través de un medio de prueba fiable, auditable e independiente por el que se pueda certificar el envío, contenido y la recepción por el interesado.
No cumpliendo estos trámites que es esencial para la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial, e independientemente que la deuda sea cierta vencida y exigible, no cabe la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial y, si lo hacen, se puede reclamar la baja cautelar o permanente mientras dura el procedimiento además de una posible indemnización.
La nueva Ley establece que: el acreedor tiene la obligación de informar a la firma del contrato o en el requerimiento previo de pago que sus datos pueden incluirse en un fichero de solvencia patrimonial indicando cuales.
Según nuestro Tribunal Supremo los requerimientos previos de pago han de realizarse a través de un medio de prueba fiable, auditable e independiente por el que se pueda certificar el envío, contenido y la recepción por el interesado.

¿A quien incluir en un fichero? ¿Por qué lo hacen?

Los ficheros tienen como objetivo aportar información sobre la solvencia de las personas, por lo que la inscripción la puede hacer cualquier empresa asociada al sistema y que sea acreedor de una deuda que no tenga más de seis años de antigüedad ; que haya requerido de pago al deudor y le haya informado de que, si no paga, va a comunicar sus datos a un fichero de solvencia patrimonial facilitando los nombres de los mismos.
Esta es la ley pero, en la práctica, las empresas inscriben a los deudores sin cumplir, en la mayoría de los casos, el requisito del requerimiento previo de pago.
A ello hay que sumar que, aunque el fin de un fichero de morosos es comprobar la solvencia patrimonial y económica de las personas, a veces inscriben deudas de tan poca cantidad que el fichero se ha convertido en una herramienta de cobro sin acudir al Juzgado
Por lo que, si se está discutiendo la deuda porque ésta no es reconocida por el supuesto deudor, a éste no se le puede incluir en un fichero de morosidad, por ende, están infringiendo la LOPD y su consecuencia puede ser, al denunciar la infracción, una importante multa y posible indemnización al afectado.
No cumpliendo estos trámites que es esencial para la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial, e independientemente que la deuda sea cierta vencida y exigible, no cabe la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial y, si lo hacen, se puede reclamar la baja cautelar o permanente mientras dura el procedimiento además de una posible indemnización.

¿Puedo cancelar mis datos de un fichero?

Gracias a nuestro eficaz método conseguimos para nuestros clientes la baja permanente en un Fichero de Solvencia Patrimonial y si usted ha sido incluido en alguno de estos ficheros de forma indebida, ejecutaremos las acciones pertinentes sin coste alguno.
Este es un método de cobro de deudas no aceptadas o discutidas, los ficheros se han convertido en una herramienta de cobro sin acudir al Juzgado

¿Tengo derecho a una indemnización?

Una inscripción indebida de un ciudadano en este sistema es una vulneración de un derecho constitucional, lo que implica que si usted se ha visto afectado por esta situación y así se declara, tiene derecho a una indemnización.

Nuestro servicio incluye:

- Acceso a los Ficheros ASNEF y EXPERIAN.
- Solicitud de los datos a la CIRBE (en el caso de ser necesario).
- Redacción y presentación de demanda ante los juzgados correspondientes.
- Abogado y Procurador.
- Contestación y oposición a todas las reclamaciones judiciales de las deudas en los ficheros.
- Baja Permanente/cautelar en ASNEF y EXPERIAN sin limite de inclusiones. (una vez presentada las demandas).
- Bloqueo de datos en CIRBE (en el caso de ser necesario).
- Recursos si fuese necesario ante ante la Audiencia Provincial y Tribunal Supremo.
- 99 % de Sentencias ganadas.

¿Cuanto le cuesta a nuestro cliente este servicio?

0 € , trabajamos a resultado, nuestros honorarios de todo el trabajo (incluido los profesionales) los abona la entidad que le ha incluido en los ficheros de morosidad, en el caso que no cubra todos nuestros honorarios al cliente nunca se le cobrara la diferencia, en el supuesto que después de cobrar nuestros honorarios quedara dinero se le abonara.

Si te encuentras en esta situación ponte en contacto.

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