LegalDirect gana a COFIDIS: Juzgado de primera instancia de Badalona condena con 10.000 euros a Cofidis por la inclusión indebida en los Ficheros Privados ASNEF y EXPERIAN.
LegalDirect gana a COFIDIS: Juzgado de primera instancia de Badalona condena con 10.000 euros a Cofidis por la inclusión indebida en los Ficheros Privados ASNEF y EXPERIAN.
Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
Índice del artículo
Los hechos
LEGAL DIRECT, despacho consolidado y de referencia en España, asume el encargo de un cliente en la provincia de Barcelona, concretamente en la localidad de Badalona con el propósito de defender sus intereses como consumidor ejercitando acción en materia de protección del derecho al honor contra COFIDIS al haber comunicado datos personales a los ficheros ASNEF Y EXPERIAN.
LEGAL DIRECT entiende lesionado sus derechos interponiendo la correspondiente demanda contra COFIDIS sin que precediese comunicación o apercibimiento alguno en los términos que normativa y jurisprudencia que especifica determinan, significando la exposición del dato a terceros, su divulgación y conocimiento, las gestiones efectuadas infructuosamente para su cancelación, el tiempo de permanencia y la constancia de consultas solicitándose, por LEGALDIRECT, que se declare que se han incluido los datos de forma indebida en los ficheros, que se cancelen las anotaciones y se indemnice a nuestro cliente en la cantidad de 10.000 euros (5.000 € por inclusión).
COFIDIS, una vez que es tramitada la demanda en el juzgado competente, se le da traslado para que realice las alegaciones que estime, oponiéndose y, en resumen, detalla los contratos que originarían la deuda, la información de la misma y los requerimientos de pago; subraya el cumplimiento de los requisitos y la advertencia previa para su inclusión en el fichero; estima desproporcionada la indemnización.
Admitidos ambos escritos se señala día para la vista, en la que tras las exposiciones de los hechos y valoración de la prueba quedan vistos los autos para sentencia.
El juez de primera instancia de Badalona dicta sentencia valorando positivamente los argumentos de nuestra demanda. En este punto, y sobre los documentos aportados para acreditar el requerimiento previo de la demandada, manifiesta el juzgador que : son documentos no ratificados por nadie y que serían un “manifiesto” o un “certificado” de una empresa privada (ni siquiera se hace constar quién o quienes suscriben esos pretendidos certificado y manifiesto que respondieran de su eventual mendacidad) en el que se afirma que una determinada comunicación fue pretendidamente generada y enviada al domicilio en su día designado.
Pues bien, negada cualquier recepción de tal comunicación y sin que exista documento alguno que permita colegir de forma indubitada que tal misiva le fuera entregada –ni siquiera se considera acreditado que fuese efectivamente enviada al domicilio-, la prueba de la demandada no colma la prueba suficiente –que le incumbía ex art. 217.3 LEC- de que previamente a la inclusión del demandante en el fichero de morosos le hubiera dirigido tal misiva con las advertencias de rigor.
En relación a las consultas, se aporta prueba de la inclusión en el que los datos estuvieron activos, expuestos y efectivamente consultados cuanto menos durante más de un año. Asimismo, la parte actora presentó ya junto con su demanda un principio de prueba suficiente relativo a la inclusión, exposición y período en que en ambos ficheros se produjeron más de veinte consultas.
El juez concluye por todo lo argumentado que incluido el demandante en los ficheros como moroso sin el previo cumplimiento de los requisitos, y, con ello, produciendo una efectiva intromisión en el derecho a su honor que debe ser reparado y resarcido, la consecuencia debe ser disponer que se eliminen tales datos para poner fin a la intromisión ilegítima y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores, y condenar a indemnizar por los daños morales causados, fijando el juez en el fallo de la sentencia que se debe de indemnizar a nuestro cliente por la cantidad de 10.000 euros, estimando la demanda que interpone LEGALDIRECT contra COFIDIS.
Resolución de la sentencia
FALLO:
Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el señor contra COFIDIS, SA SUCURSAL EN ESPAÑA, y, en consecuencia, declaro que la inclusión y mantenimiento del mismo en los ficheros de solvencia Asnef y Experian ha supuesto una vulneración a su derecho al honor por parte de la demandada, a la que condeno a realizar cuantas gestiones procedan para la inmediata eliminación de los correspondientes datos en los registros, en caso de no haberlo efectuado ya, y a que abone a la actora la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, con más los intereses del art. 576 LEC, en su caso.
Y condeno en costas a la parte demandada.