LegalDirect gana a Santander EFC: El juzgado de Alicante condena con 8.000 euros por inclusión indebida en el fichero privado EXPERIAN.
LegalDirect gana a Santander EFC: El juzgado de Alicante condena con 8.000 euros por inclusión indebida en el fichero privado EXPERIAN.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
Índice del artículo
Los hechos
LEGAL DIRECT interpone demanda contra SANTANDER CONSUMER al incluir en el fichero EXPERIAN los datos de nuestro cliente por una inexistente deuda en relación a un importe de 780 € solicitándose al juzgado de 1º instancia que se declare que se han incluido los datos de forma indebida en el fichero EXPERIAN, que se cancelen las anotaciones dadas de alta en octubre de 2017 y se indemnice a nuestro cliente en la cantidad de 8.000 euros.
SANTANDER CONSUMER, contesta a la demanda oponiéndose a nuestra petición manifestando que ha cumplido con los requisitos exigidos por la norma sobre la certeza y exigibilidad de una deuda, así como de requerir al pago.
Por el juzgado se fijó fecha para juicio y tras la valoración de la prueba y el trámite de conclusiones realizado por ambas partes, quedó visto para sentencia, emitiéndose a posteriori resolución del Juzgado de 1º instancia, la cual falla que se estima íntegramente la demanda interpuesta por este despacho.
El juzgador entiende y recoge positivamente los argumentos citados en nuestro recurso, centrándose en el requerimiento previo:
En primer lugar, confirman que la deuda inscrita en el fichero no es cierta. Refiriend que de la documental presentada no se evidencia, no solo el conocimiento por el demandante de la existencia de las deudas objeto de incorporación en los ficheros de insolvencia por SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, sino su propia existencia a los efectos de este procedimiento.
En segundo lugar, y sobre el requerimiento previo, el demandante niega que se le haya comunicado o requerido previamente a la inclusión la existencia de dicha deuda con SANTANDER CONSUMER FINANCE SA. No consta que la demandante haya sido requerida previamente.
Se desprende que no queda acreditado que la demandada cumpliera con la obligación de requerir previamente de pago al actor antes de provocar su inclusión en un registro de solvencia, ya que no consta la remisión de misivas por medio que acredite su recepción no solo que dichas misivas fueran recepcionadas por el demandante, sino que ni tan siquiera fueran remitidas.
Por lo tanto, y no constando acreditada ni la deuda ni por cumplido el requisito de requerir al pago los Juzgados de Alicante entienden infringido el Derecho al Honor de nuestro cliente.
Sobre la valoración de la indemnización, obliga valorar determinados parámetros a tener en consideración, como lo son: el tiempo transcurrido con la anotación de los datos personales en los ficheros de morosidad, el número de entidades que eventualmente consultaron los citados archivos, los perjuicios que puedan derivarse de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios y, por supuesto, también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, evitando cualquier arbitrariedad incompatible con los valores e intereses en juego. Derechos protegidos en la CE como derechos reales y efectivos que deben ser garantizados jurisdiccionalmente.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado ya consta que la inclusión del demandante se produjo en mayo de 2017. El histórico de consultas contiene entidades bancarias, y dada la naturaleza del registro el daño patrimonial es evidente al tener acceso al mismo cualquier entidad de crédito y por ende, y por los datos allí publicados, sin cumplir los requisitos establecidos, impide al demandante obtener crédito o bien le compele a conseguirlo en condiciones mucho más gravosas. Todo ello unido a los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro.
Los Juzgados de Alicante son contundentes en su sentencia, fija en la fundamentación jurídica de la resolución las manifestaciones y planteamientos alegados por LEGALDIRECT, y FALLA estando íntegramente la demanda interpuesta por LEGALDIRECT y DECLARANDO que SANTANDER CONSUMER ha vulnerado el derecho fundamental al honor de nuestro cliente, CONDENANDO a cancelar las anotaciones practicadas en el fichero y a INDEMNIZAR con 8.000 euros por la intromisión ilegítima.
Resolución de la sentencia
FALLO:
ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales en nombre y representación contra SANTANDER CONSUMER FINANCE SA representada por el procurador de los tribunales declarando que la inclusión de los datos personales en el
fichero de solvencia patrimonial Experian-Badexcug constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Condenar a la demandada SANTANDER CONSUMER FINANCE SA a cesar inmediatamente en tal intromisión, realizando las actuaciones necesarias para que se cancelen los datos personales de la persona física demandante que aún permanezcan incluidas en dicho fichero y se comunique tal cancelación a aquellos a quienes se hubiera comunicado o cedido los datos.
Condenar a la demandada SANTANDER CONSUMER FINANCE SA. a pagar la indemnización de OCHO MIL euros, intereses sin expresa imposición de las costas.