LegalDirect gana a CAIXABANK SA: Audiencia Provincial de Tarragona condena con 10.000 euros a CaixaBank S.A. por la inclusión indebida en ASNEF y EXPERIAN.
LegalDirect gana a CAIXABANK SA: Audiencia Provincial de Tarragona condena con 10.000 euros a CaixaBank S.A. por la inclusión indebida en ASNEF y EXPERIAN.
Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
Índice del artículo
Los hechos
LEGAL DIRECT interpone la correspondiente demanda contra CAIXABANK S.A. al incluir en el fichero ASNEF y EXPERIAN los datos de nuestro cliente por un descubierto en cuenta corriente por importe de 124,40 euros, solicitando al juzgado de 1º instancia de El Vendrell que se declare que se han incluido los datos de forma indebida en los ficheros, que se cancelen las anotaciones dadas de alta desde 2020 y se indemnice a nuestro cliente en la cantidad de 10.000 euros.
CAIXABANK S.A., no contesta a la demanda.
Tras los trámites oportunos, los autos quedaron vistos para sentencia, emitiéndose a posteriori resolución del Juzgado de 1º instancia de El Vendrell, la cual falla estimando parcialmente la demanda interpuesta […], condenando a CAIXABANK S.A. al pago de la cantidad de 3.000 euros al demandante en concepto de indemnización por daños morales, obligando a cancelar las anotaciones de los ficheros, sin imposición de las costas procesales.
En resumen, la sentencia de 1º instancia, considera excesiva la suma reclamada de 10.000 euros “ya que el actor no ha acreditado el perjuicio real ocasionado por la inclusión en los ficheros, como consecuencia de la imposibilidad de disponer de crédito, tarjetas, determinadas compras, etc. Solo consta en el procedimiento los históricos de consultas efectuadas en los correspondientes ficheros”.
Frente a dicha sentencia interpone LEGALDIRECT Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona, alegando, error en la valoración de la prueba con relación al tiempo, consultas y gestiones realizadas por el demandante para cancelar los datos, entendiendo que, la indemnización resuelta por el juzgado de instancia es simbólica e insuficiente ya que ni siquiera cubre los gastos procesales que se han generado al cliente, lo que conlleva, además, una pérdida patrimonial.
En las alegaciones del recurso hacemos fuerza en que nuestro cliente ha solicitado financiación durante el año 2021 y ésta ha sido denegada ya que sus datos estaban incluidos en el fichero ASNEF-EQUIFAX Y EXPERIAN. Que se ejercitó los derechos de acceso a los ficheros respondiendo que consta que CAIXABANK S.A. le había incluido en dichos ficheros por producto de descubierto en cuenta corriente por la cantidad de 124.40 €. Se solicitó la cancelación de los datos siendo denegada en ambos sistemas. Así mismo, se alega que CAIXABANK S.A. nunca ha informado al demandante acerca de la posibilidad de inclusión en dichos ficheros sin que hubiera habido requerimiento previo de pago antes de la inclusión de los ficheros.
Entiende LEGALDIRECT que la indemnización conferida en la sentencia de instancia no valora adecuadamente la prueba, ni el tiempo, ni las consultas acreditadas, ya que para dictar su fallo se ampara en sentencias del TS, en las cuales el tiempo de permanencia es muy inferior.
Tras la tramitación del Recuso, se señala día para votación y fallo, del que resulta la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, la cual, da un vuelco radical a la sentencia de primera instancia, ESTIMANDO el Recurso interpuesto por LEGALDIRECT.
Los Magistrados de la Audiencia entienden y recogen positivamente los argumentos citados en nuestro recurso, centrándose en:
1.- La escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos”.
2.- Tampoco cabe tener en cuenta que no conste que la citada inclusión le haya impedido a la recurrente acceder a créditos o servicios ya que, los que consultas los ficheros evitan contratar y conceder crédito a quienes están inscritos en ellos.
3.- Que la afirmación de que no se ha acreditado perjuicio económico alguno, ni siquiera difuso, no se ajusta a la doctrina establecida por la sala cuando quienes consultan los datos son empresas que facilitan crédito, servicios o suministros.
4.- Por todo ello, el daño indemnizable sufrido por la demandante tiene el origen en la inclusión de sus datos en los registros de morosos ya que era apta para afectar negativamente al prestigio e imagen de solvencia de la demandante y para impedirle la obtención de financiación o la contratación de prestaciones periódicas o continuadas.
5.- Que son elementos a ponderar el tiempo de inclusión en los registros, en este caso, catorce meses, hasta la fecha de la presentación de la demanda , sin que conste que los datos hayan sido cancelados; las veces en que fueron consultados mediante el histórico de consultas en el que se comprueba que el número de estas es de 81; factor al que hemos de añadir el infructuoso intento previo para obtener la cancelación de los datos personales del actor en los registros de insolvencia, lo que le obligó al planteamiento de este proceso con los gastos correlativos.
6.- Y en cualquier caso, no cabe una indemnización meramente simbólica carente del correspondiente efecto disuasorio, cara a la protección de un derecho fundamental de la persona como es su honor.
La Audiencia Provincial de Tarragona, es contundente en su sentencia, fija en la fundamentación jurídica de la resolución las manifestaciones y planteamientos alegados por LEGALDIRECT, y FALLA revocando la sentencia de 1º instancia, DECLARANDO que CAIXABANK S.A. ha vulnerado el derecho fundamental al honor de nuestro cliente, CONDENANDO a cancelar las anotaciones practicadas en el fichero y a INDEMNIZAR con 10.000 euros por la intromisión ilegítima con imposición de las COSTAS.
Resolución de la sentencia
1. Declaramos haber lugar al recurso de apelación formulado por el procurador en representación contra la sentencia de fecha de 12 de septiembre de 2023 dictada en procedimiento ordinario seguido con el nº 1/2022 ante el juzgado de primera instancia nº 1 de El Vendrell , que se revoca en parte y en su lugar, con estimación de la demanda , se fija el importe de la indemnización objeto de la condena en la cantidad de 10.000 euros . Con imposición de las costas a la demandada .Se confirman el resto de pronunciamientos de la sentencia.
2. Sin imposición de las costas de esta alzada.