LegalDirect Abogados gana a Banco Sabadell: Juzgado de Salamanca condena con 10.000 a Banco Sabadell por inclusión indebida en el Fichero privado ASNEF.

LegalDirect Abogados gana a Banco Sabadell: Juzgado de Salamanca condena con 10.000 a Banco Sabadell por inclusión indebida en el Fichero privado ASNEF.

LEGALDIRECT VUELVE A GANAR A BANCO SABADELL EN LOS JUZGADOS DE SALAMANCA CONDENANDO A LA ENTIDAD BANCARIA A INDEMNIZAR CON 10.000 EUROS A NUESTRO CLIENTE POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN EL FICHERO PRIVADO ASNEF.
BANCO SABADELL no acredita la existencia de ninguna deuda, ni ha requerido previamente al pago, ni ha advertido de la posibilidad de incluir los datos de nuestro cliente en el fichero ASNEF.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LEGAL DIRECT, despacho en plena expansión por el territorio nacional, asume el encargo de un cliente en la localidad de Salamanca con el propósito de defender sus intereses como consumidor, puesto que se le denegó la contratación de varios servicios por parte de empresas de telefonía al estar incluido en el fichero privado ASNEF.

Tras el estudio y análisis de la documentación que aporta el cliente al despacho, LEGAL DIRECT entiende lesionado sus derechos interponiendo la correspondiente demanda contra BANCO SABADELL por infracción de la normativa de protección de datos y por vulnerar su derecho al honor, interponiendo a través de sus abogados en Salamanca, la correspondiente demanda contra BANCO SABADELL al incluir en el fichero ASNEF los datos de nuestro cliente por una inexistente deuda en relación a una tarjeta de crédito solicitándose por LEGALDIRECT que se declare que se han incluido los datos de forma indebida en el fichero ASNEF, que se cancelen las anotaciones dadas de alta en 2020 y se indemnice a nuestro cliente en la cantidad de 10.000 euros.

BANCO SABADELL, una vez que es tramitada la demanda en el juzgado competente, se le da traslado para que realice las alegaciones que estime, oponiéndose a nuestra petición manifestando en primer lugar que ya se habían presentado por el mismo cliente otra demanda por los mismos hechos y que se acordó por el juzgado, que no había relación entras las mismas, así como que la inclusión se había realizado cumpliendo la ley de protección da datos y que los requerimientos se habían realizado de forma fehaciente advirtiéndole además de la posibilidad de que se pudieran incluir sus datos en el fichero y que las comunicaciones no fueron devueltas.

Admitidos ambos escritos se señala día para la vista, en la que tras las exposiciones de los hechos y valoración de la prueba quedan vistos los autos para sentencia.

El juez de primera instancia de Salamanca dicta sentencia valorando positivamente los argumentos citados en nuestro escrito de demanda, los documentos que se adjuntaron con el mismo y recoge en el cuerpo de la sentencia, el análisis que LEGALDIRECT realizo en conclusiones sobre la prueba aportada, dando por probado en la resolución del caso que BANCO SABADELL no ha aportado el contrato que le une con nuestro cliente. Que los documentos aportados junto con la contestación a la demanda no justifican tampoco que se haya realizado el requerimiento previo ni la advertencia de poder ser incluido en el correspondiente fichero. Que las comunicaciones refieren a cantidades distintas y ninguna de ellas coincide con la anotación registrada en el fichero, por lo que queda claro que los documentos no se corresponden con la inclusión en el fichero como pretende demostrar BANCO SABADELL.

Además, cita el juez en la sentencia, que BANCO SABADELL incorpora comunicaciones que nada tienen que ver con la inclusión, puesto que reclama por descubierto en cuenta corriente cuando la inclusión tiene por objeto una tarjeta de crédito, y sobre las comunicaciones que refieren a la tarjeta tampoco existe ningún elemento que permita vincular estas cartas con la deuda a que se refiere el fichero.

También alude el juez en la sentencia que se debe cumplir con el requisito del requerimiento previo de pago y que BANCO SABADELL no justifica la entrega al destinatario de ninguna comunicación y, por ello, el conocimiento por parte de nuestro cliente de su contenido, sino que solamente acreditan que fueron entregadas en el Servicio de Correos, y que éste no efectuó la devolución de las mismas.

El juez concluye por todo lo argumentado que se debe declarar que a nuestro cliente se le ha incluido indebidamente en el fichero ASNEF, tal y como LEGALDIRECT viene afirmando desde el comienzo del procedimiento.

Sobre la valoración de la indemnización, el juez se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo atendiendo, en nuestro caso al tiempo que ha estado el cliente incluido en el fichero (más de 2 años), la negativa a cancelar los datos, las múltiples consultas, así como el intento de cancelación de sus datos en el fichero, sin obtener respuesta positiva lo que ha conllevado el tener que acudir a los tribunales para poder cancelar los datos, fijando el juez en el fallo de la sentencia que se debe de indemnizar a nuestro cliente por la cantidad de 10.000 euros, estimando totalmente la demanda que interpone LEGAL DIRECT contra BANCO SABADELL.

Resolución de la sentencia

FALLO:

Estimo totalmente la demanda interpuesta frente a Banco de Sabadell S.A., y en su virtud:

1.- Se declara que la demandada ha incluido indebidamente al demandante en el fichero público de solvencia patrimonial en relación al documento 2 de la demanda.

2.- Condeno a Banco Sabadell S.A. a que cancele de manera definitiva dicha anotación, comunicando la cancelación a los responsables de dichos ficheros e informando a la parte demandante de tal cancelación.

3.- Condeno a la demandada a abonar al actor, como indemnización por daño moral y patrimonial, la cantidad de 10.000 euros, cantidad que habrá de incrementarse en los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (7 de abril de 2021), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

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