LegalDirect Abogados gana a Telefónica Consumer: Los juzgados de Alicante condenan a Telefónica Consumer con 10.000 euros por inclusión indebida en el fichero privado ASNEF.

LegalDirect Abogados gana a Telefónica Consumer: Los juzgados de Alicante condenan a Telefónica Consumer con 10.000 euros por inclusión indebida en el fichero privado ASNEF.

LEGALDIRECT FRENTE A TELEFÓNICA CONSUMER: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALCANTE CONDENA A LA ENTIDAD A INDEMNIZAR CON 10.000 EUROS.
La sentencia da por probada la inexistencia de envío al demandante del requerimiento previo de pago con advertencia de su inclusión en el fichero ASNEF.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LEGAL DIRECT interpone la correspondiente demanda contra TELEFÓNICA CONSUMER al incluir en el fichero ASNEF los datos de nuestro cliente por una inexistente deuda en relación a unas supuestas facturas impagadas solicitándose al juzgado de 1º instancia que se declare que se han incluido los datos de forma indebida en el fichero ASNEF, que se cancelen las anotaciones dadas de alta en octubre de 2017 y se indemnice a nuestro cliente en la cantidad de 10.000 euros.

TELEFÓNICA CONSUMER, contesta a la demanda oponiéndose a nuestra petición manifestando que ha cumplido con los requisitos exigidos por la norma sobre la certeza y exigibilidad de una deuda, así como de requerir al pago.

Por el juzgado se fijó fecha para juicio y tras la valoración de la prueba y el trámite de conclusiones realizado por ambas partes, quedó visto para sentencia, emitiéndose a posteriori resolución del Juzgado de 1º instancia, la cual falla:

desestimo la demanda interpuesta […], absolviendo a TELEFÓNICA CONSUMER de todas y cada una de las pretensiones contra ella dirigidas. Todo ello con imposición a la actora de las costas de este proceso”.

Frente a dicha sentencia interpone LEGALDIRECT Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, alegando, error en la valoración de la prueba con relación a la inexistencia de la deuda, que no se había informado a nuestro cliente de que sus datos podían ser comunicados al fichero ASNEF y que el demandante nunca recibió requerimiento previo alguno.

TELEFÓNICA CONSUMER se opone al recurso de apelación considerando que la valoración de la prueba realizada en sentencia había sido correcta y que el cliente había sido requerido de pago con antelación a la inclusión en el fichero.

Tras la tramitación del Recuso, se señala día para votación y fallo, del que resulta la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, la cual, da un vuelco radical a la sentencia de primera instancia, ESTIMANDO el Recurso interpuesto por LEGALDIRECT.

Los Magistrados de la Audiencia entienden y recogen positivamente los argumentos citados en nuestro recurso, centrándose en el requerimiento previo:

En primer lugar, confirman que la deuda inscrita en el fichero no es cierta.

En segundo lugar, y sobre el requerimiento previo, cita la Audiencia y en relación a la última Jurisprudencia que:

“[…] no es simplemente un requisito formal cuyo incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. Se trata de un verdadero requisito esencial”

“[…] que responde a la finalidad del fichero y que trata de evitar la inclusión de personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación, sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia”, “que el requerimiento previo de pago es un acto de comunicación de carácter recepticio que exige una constancia razonable de la recepción de la comunicación por el destinatario” y “siempre que exista garantía o constancia razonable de ella”.

En el nuestro caso, y como alegamos en el Recurso, dice la sentencia de la Audiencia que:

“[…] efectivamente no consta realizado dicho requerimiento previo puesto que lo único que aporta la entidad demandada es un documento elaborado unilateralmente por la misma, del que no se desprende que haya sido remitido al deudor”.

Continua la sentencia, afirmando que:

“Aquí nos encontramos con que se le ha incluido en el fichero de morosos sin que se haya probado que el deudor recibió requerimiento alguno de pago de la supuesta deuda, cierre de cuenta, etc., dado que no consta que la carta que se dice remitida (pero que, a pesar de que sea auténtica, dado que evidentemente, han sido elaboradas por la parte demandada, no acreditan su efectiva remisión) hayan podido llegar a poder de aquel al que van dirigidas. Tampoco se acredita que vía banca electrónica o por teléfono se notificara al demandante dichos extremos.”.

Por lo tanto, y no constando acreditada la recepción de la comunicación a efectos de requerir al pago por parte del demandante, la Audiencia Provincial de Alicante entiende infringido el Derecho al Honor de nuestro cliente.

Sobre la valoración de la indemnización, y atendiendo al criterio temporal, llevaba desde octubre de 2017 incluido en el fichero, que se solicitó la cancelación y fue denegada, y que hasta la fecha del ejercicio de acceso ante el fichero constan 49 consultas por veinticinco entidades distintas, la Audiencia Provincial de Alicante procede estimar en su totalidad la pretensión indemnizatoria de la parte demandante por ser ajustada a derecho y a los criterios jurisprudenciales del Alto Tribunal.

La Audiencia Provincial de Alicante, es contundente en su sentencia, fija en la fundamentación jurídica de la resolución las manifestaciones y planteamientos alegados por LEGALDIRECT, y FALLA revocando la sentencia de 1º instancia, DECLARANDO que TELEFÓNICA CONSUMER ha vulnerado el derecho fundamental al honor de nuestro cliente, CONDENANDO a cancelar las anotaciones practicadas en el fichero y a INDEMNIZAR con 10.000 euros por la intromisión ilegítima.

Resolución de la sentencia

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2021, recaída en el juicio Ordinario número 1032/2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar, estimando la demanda interpuesta frente a TELEFÓNICA
CONSUMER FINANCE E.F.C. S.A.:

1º.- Debemos declarar y DECLARAMOS que TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE ha vulnerado el derecho fundamental al honor de don Raúl García Ceva.

2º Debemos condenar y CONDENAMOS a TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE a proceder a la cancelación de las anotaciones de los datos personales practicadas en ASNEF/EQUIFAX el día 31 de octubre de 2017, por una deuda de 585,96 €, notificando por escrito a la parte demandante el resultado de tales gestiones.

3º Debemos condenar y CONDENAMOS a TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE a pagar Don Raúl García Ceva la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000.- €), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

4º Debemos condenar y CONDENAMOS a TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE a pagar las costas de primera instancia.

5º.- No procede la condena en las costas de esta alzada a ninguna de las partes, con devolución del depósito constituido para recurrir, en su caso.

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