LegalDirect Abogados gana a Iberdrola Clientes S.A.U: Los Juzgados de Alicante condenaron a Iberdrola con 5.000 euros por inclusión indebida en el Fichero privado ASNEF.

LegalDirect Abogados gana a Iberdrola Clientes S.A.U: Los Juzgados de Alicante condenaron a Iberdrola con 5.000 euros por inclusión indebida en el Fichero privado ASNEF.

IBERDROLA remite varias notificaciones por correo certificado con acuse de recibo y no es capaz de acreditar que se haya requerido al pago previamente a comunicar los datos de nuestro cliente en el fichero privado ASNEF.
No consta acreditado en los requerimientos previos de pago por lo tanto que IBERDROLA hubiese informado al demandante que de no producirse el pago los datos podrían ser comunicados al fichero ASNEF.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LEGALDIRECT asume el encargo de plantear demanda contra IBERDROLA por haber incluido los datos personales nuestro cliente en los ficheros privados ASNEF en el año 2015 y se solicita que se declare que IBERDROLA ha incluido indebidamente los datos en un fichero privado y que cancele las anotaciones dadas de alta y se indemnice a nuestro cliente por vulnerarse su derecho al honor.

IBERDROLA se opone a nuestras peticiones manifestando que el origen de la inclusión es el impago de las facturas giradas al cliente y que ha requerido al pago a través de correos certificados con acuse de recibo.

Tras ser oídas las partes, el juez dicta sentencia en la que recoge en la fundamentación jurídica los argumentos que LEGALDIRECT afirma en la demanda.

Sobre la inexistencia de deuda, IBERDROLA, no aporta el contrato de servicio, pero si presente varias cantidades que se dicen debidas, sin acreditar a fecha del alta en el fichero cuál era el importe exacto del saldo que se dice impagado. Nuestro cliente no niega haber suscrito un contrato de suministro de energía eléctrica con IBERDROLA. Lo que no consta acreditado es si a fecha de la inclusión, el demandante tenía una deuda pendiente, líquida, determinada, vencida y exigible con dicha mercantil.

Tampoco consta acreditado por parte de IBERDROLA que hubiese informado a nuestro cliente en el momento en que supuestamente se celebró el contrato que se dice suscrito entre las partes que, en el caso de no producirse el cumplimiento de las obligaciones dinerarias derivadas del mismo, los datos relativos al impago podrían ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, ya que no se aporta el contrato del que se derivan las supuestas facturas debidas.

Tampoco consta acreditado por parte de IBERDROLA que se haya cumplido con el requisito del requerimiento de pago previamente a comunicar los datos y a proceder a dar de alta la información de nuestro cliente en el fichero privado ASNEF.

Se aporta por IBERDROLA varias comunicaciones que, y a pesar de ser remitidas por correo certificado con acuse de recibo, o bien, no fueron entregadas por estar ausente el destinatario, con lo que caducó en las oficinas o, el destinatario resulta desconocido en la dirección donde se dirigió, sin perjuicio de que se desconoce el contenido de las cartas y siendo, además, una de las comunicaciones posterior a la inclusión en el fichero ASNEF.

No consta acreditado en los requerimientos previos de pago por lo tanto que IBERDROLA hubiese informado al demandante que de no producirse el pago los datos podrían ser comunicados al fichero ASNEF.

Sobre la cuestión de la indemnización que solicita LEGALDIRECT en el escrito de demanda por vulnerar el derecho al honor de nuestro cliente, y habiendo sido acreditada la inexistencia de deuda, la falta de advertencia sobre incluir los datos en el fichero y el defecto de requerimiento previo, el juez valora el tiempo que los datos han transcurrido en el fichero, desde 2015, estando más de 6 años dado de alta en ASNEF, el número de visualizaciones de los datos por terceros y los perjuicios por la imposibilidad o dificultad para obtener crédito así como los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro.

Por lo tanto, y a la vista del incumplimiento de los requisitos de la protección de datos y de la inexistencia de ninguna deuda, se dicta sentencia en la cual se estima la demanda que plantea el despacho LEGALDIRECT en favor de los intereses de nuestro cliente condenando a IBERDROLA a indemnizar por vulnerar el derecho al honor a la cantidad de 5.000 euros.

Resolución de la sentencia

FALLO:

Que ESTIMANDO como ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación procesal de la Parte demandante contra la Parte demandada: IBERDROLA CLIENTES S.A.U., debo:

A) Declarar y declaro que la demandada IBERDROLA CLIENTES S.A.U. ha incluido indebidamente al demandante en los ficheros públicos de solvencia patrimonial ASNEF EQUIFAX, incumpliendo los requisitos que exige la LOPD, constituyendo ello una intromisión ilegítima en el honor.

B) Condenar y condeno a la demandada: IBERDROLA CLIENTES S.A.U. a que cancele de manera definitiva las anotaciones que se refieren a la deuda del actor, objeto de este procedimiento, en los ficheros ASNEF EQUIFAX, así como en cualquiera otros ficheros de datos de solvencia patrimonial en los que pudiera haberse incluido por parte de la demandada dicha deuda del actor, comunicando la cancelación a los responsables de dichos ficheros e informando por escrito al actor de tales comunicaciones.

C) Condenar y condeno a la demandada: IBERDROLA CLIENTES S.A.U. a que le haga pago al demandante, de la suma de 5.000,00 € , en concepto de indemnización, más los intereses legales devengados por dicha suma, ex. artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución, con más los intereses por mora procesal del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha en que se le haga pago a la actora de dicha suma.

D).- NO hacer expresa condena en costas procesales a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

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