LegalDirect Abogados gana de nuevo a Banco Cetelem: La Audiencia Provincial de Alicante condena a Banco Cetelem con 10.000 euros por inclusión indebida en el fichero privado ASNEF.
LegalDirect Abogados gana de nuevo a Banco Cetelem: La Audiencia Provincial de Alicante condena a Banco Cetelem con 10.000 euros por inclusión indebida en el fichero privado ASNEF.
Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
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Los hechos
LEGAL DIRECT interpone la correspondiente demanda contra BANCO CETELEM por infracción de la normativa de protección de datos y por vulnerar su derecho al honor, al incluir en el fichero ASNEF los datos de nuestro cliente por una inexistente deuda en relación a una tarjeta de crédito solicitándose al juzgado de primera instancia que se declare que se han incluido los datos de forma indebida en el fichero ASNEF, que se cancelen las anotaciones dadas de alta en 2017 y se indemnice a nuestro cliente en la cantidad de 10.000 euros.
BANCO CETELEM se opone a nuestra petición manifestando que ha cumplido con los requisitos exigidos.
Señalado día para celebración de vista oral y tras las conclusiones que expuso LEGALDIRECT sobre los hechos, se dictó sentencia en la cual se recogieron las manifestaciones que ya se vinieron alegando desde el origen del proceso: inexistencia de deuda, inexistencia de advertencia sobre la posibilidad de comunicar los datos al fichero e inexistencia de requerimiento previo, condenando a BANCO CETELEM a indemnizar a nuestro cliente en la cantidad de 10.000 euros.
Frente a dicha sentencia interpone el BANCO CETELEM recurso de apelación ante la audiencia Provincial de Alicante, alegando, error en la valoración de la prueba con relación a la certeza de la deuda, ya que había sido discutida en otro procedimiento en relación a la declaración de efusividad de determinadas cláusulas, que el requerimiento sí era válido y, por último, respecto al importe de la indemnización solicita la aminoración de la cantidad.
LEGALDIRECT se opone al recurso de apelación considerando que la valoración de la prueba realizada en sentencia había sido correcta, que la deuda no era exigible, que no había sido requerido de pago con antelación a la inclusión en el fichero y que se habían concretado los parámetros por los que se había cuantificado el daño atendiendo a la duración de la inclusión en el fichero de ASNEF, al número de consultas (49) por veinticinco entidades financieras y aseguradoras.
Tras la tramitación del Recuso, se señala día para votación y fallo, del que resulta la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante en la que re confirma la sentencia de primera instancia, desestimando el Recurso interpuesto por BANCO CETELEM.
Los Magistrados de la Audiencia entienden positivamente los argumentos citados en nuestro escrito de oposición:
1.- Ratifican que la deuda, derivada de un contrato de tarjeta de crédito, no es cierta.
2.- Que la supuesta deuda por la que se incluyó al hoy demandante en el fichero de morosos ASNEF había sido discutida en otro procedimiento. Ello no es justificación suficiente para la inclusión de los datos de nuestro cliente en el fichero, por lo que no cumple los requisitos del requerimiento que conforme reitera la jurisprudencia del T.S ha de ser recepticio y dirigido a la persona concreta que ha de cumplir la obligación, debiendo acreditarse con carácter general la recepción del requerimiento por el afectado.
Además, la Ley exige que la notificación se efectúe a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, de tal forma que permita acreditar la efectiva realización de los envíos y su no devolución, y en nuestro caso no consta acreditado por medio fehaciente la recepción de la comunicación con preaviso de inclusión en el fichero y dadas las circunstancias expuestas no queda acreditada la recepción del requerimiento por nuestro cliente ya que, además, no estaba empadronado en el domicilio al que fue remitida, no utilizando ningún otro medio de notificación por parte del BANCO CETELEM.
Sobre la valoración de la indemnización, atendiendo al número de consultas (49) de veinticinco entidades financieras y al tiempo que ha permanecido publicado el fichero, desde 2017 y a la fecha de presentación de la demanda y a que no se habían cancelado los datos del actor del fichero la Audiencia Provincial de Alicante considera ajustada la indemnización de 10.000 euros solicitada en la demanda.
Se recoge de nuevo, en este caso por la Audiencia Provincial de Alicante, los planteamientos fijados por LEGALDIRECT, plasmados todos y cada uno de ellos en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia que culmina con el FALLO en el que desestima el Recurso de apelación de la entidad bancaria CONFIRMANDO la sentencia de primera instancia, condenando al apelante BANCO CETELEM al pago en concepto de indemnización en la cantidad de 10.000 euros así como las costas de las 2 instancias.
Resolución de la sentencia
FALLO:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Cetelem S.A. contra la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2023, recaída en el Juicio Ordinario número 191/2021, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Alicante, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando al apelante al pago de las costas causadas y con pérdida del depósito consignado.