LegalDirect Abogados gana de nuevo a Cajamar Caja Rural: Los Juzgados de Valencia desestiman el recurso de apelación presentado por Cajamar, confirmando la indemnización de 7.000 euros por inclusión indebida en el Fichero privado Experian.

LegalDirect Abogados gana de nuevo a Cajamar Caja Rural: Los Juzgados de Valencia desestiman el recurso de apelación presentado por Cajamar, confirmando la indemnización de 7.000 euros por inclusión indebida en el Fichero privado Experian.

OTRA BATALLA GANADA A CAJAMAR (CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO) EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA CONDENANDO A LA ENTIDAD BANCARIA A INDEMNIZAR CON 7.000 EUROS.
La sentencia de la audiencia da por buena una indemnización de 7.000 euros por inclusión de los datos de nuestro cliente en el fichero EXPERIAN, ratificando de este modo el fallo de la sentencia de 1º instancia y condenando a CAJAMAR al pago de las costas de ambos procedimientos.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LEGAL DIRECT con despacho en Valencia, y tras análisis y estudio del caso de un cliente que acudió al despacho para que le asesorásemos sobre una inclusión de sus datos en un fichero de morosos, interpone la correspondiente demanda en la localidad de Gandía contra CAJAMAR por entender que existe una grave violación en su derecho al honor, al incluir en el fichero EXPERIAN los datos de nuestro cliente en 2016 por un préstamo hipotecario solicitándose al juzgado de primera instancia la declaración de la inclusión indebida de los datos en el fichero EXPERIAN así como la cancelación de las anotaciones dadas de alta en 2016 y una indemnización por los daños padecidos.

Señalado día para celebración de vista oral ante el juzgado de 1º instancia de Gandía, y tras valorar las pruebas de ambas partes, el juzgado de 1º instancia dicta sentencia en la que da por probado, entre otros elementos a destacar que, CAJAMAR no cumple con el objeto de requerir al pago ya que, y como manifestamos en conclusiones, que “si bien los documentos que aporta la demandada no son suficientes para acreditar que se ha requerido al pago a nuestro cliente, tampoco se acredita siquiera la emisión de la comunicación, y menos aún acredita su envío efectivo ni su recepción, además de que se concede al deudor un plazo de 10 días para regularizar su situación, estando fechado el documento el 22 de abril, y consta que se da de alta la inclusión del actor en el fichero aludido el 1 de mayo de 2016, no habiendo pasado si quiera 10 días desde la fecha que data el documento”.

También se recoge por el juez de 1º instancia, sobre la indemnización, los criterios expuestos en relación al tiempo en el fichero, las consultas y las gestiones realizadas para salir del mismo, entendido adecuado condenar a CAJAMAR a indemnizar por la cantidad de 7.000 euros.

Frente a dicha sentencia interpone CAJAMAR recurso de apelación ante la audiencia Provincial de Valencia, alegando, error en la valoración de la prueba, así como de la Jurisprudencia aplicable, solamente, en cuanto al importe de la indemnización, dando por cierto que CAJAMAR había incluido indebidamente los datos de muestro cliente en el fichero EXPERIAN y solicita la aminoración de la cantidad.

LEGALDIRECT se opone al recurso de apelación considerando que la valoración de la prueba realizada en la sentencia había sido correcta, y que, admitida tácitamente la inclusión como indebida, no cabía otro fallo que el de ratificar la sentencia de 1º instancia del Juzgado de Gandía.

Tras la tramitación del Recuso, se señala día para votación y fallo, del que resulta la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que se confirma la sentencia de primera instancia, desestimando el Recurso interpuesto por CAJAMAR.

Los Magistrados de la Audiencia entienden positivamente los argumentos citados en nuestro escrito de oposición ya que ratifican la sentencia de 1º instancia del Juzgado de Gandía en lo que se refiere a la indemnización puesto que, tal y como LEGALDIRECT expuso en su escrito, y atendiendo al criterio de la jurisprudencia que lo interpreta, fijando la indemnización en consideración al número de consultas realizadas, el tiempo de permanencia en el fichero de morosos (más de 4 años a la fecha de la demanda) por lo que encontramos razón alguna para considera excesiva o desproporcionada la indemnización que le ha sido concedida al demandante ya que además no consta acreditado que la demandada haya dado de baja a la actora en los registros.

Así mismo, entiende la sentencia de la Audiencia que, al desestimar el Recurso de CAJAMAR, se le deben imponer las costas tanto de la 1º instancia como de la segunda alzada, por ver rechazadas todas las pretensiones de la entidad bancaria.

De nuevo, otra Audiencia Provincial valora positivamente los argumentos que LEGALDIRECT defiende en los distintos Juzgados del territorio nacional, y son trasladados y plasmados todos y cada uno de ellos en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia provincial de Valencia, que culmina con el FALLO en el que desestima el Recurso interpuesto por CAJAMAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

Resolución de la sentencia

FALLO:

1. Desestimamos el recurso interpuesto por CAJAMAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

2. Confirmamos la sentencia apelada.

3. Imponemos a la apelante las costas de este recurso.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme y frente a ella cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos y firmamos

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