LegalDirect gana al BBVA: El juzgado de Alicante condena con 10.000€, por inclusión indebida en el fichero ASNEF.
LegalDirect gana al BBVA: El juzgado de Alicante condena con 10.000€, por inclusión indebida en el fichero ASNEF.
Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
Índice del artículo
Los hechos
El despacho LEGALDIRECT recoge el encargo de uno de nuestros clientes puesto que, a la hora de ir a obtener financiación a una entidad financiera le es denegada porque los datos de nuestro cliente han sido incluidos en el fichero ASNEF por parte del BBVA.
Nuestro cliente demanda que en enero de 2017 se le incluyó en el fichero de morosos ASNEF por un elevado importe, desconociendo los motivos que han originado la inclusión en el fichero.
LEGALDIRECT, y en defensa de los intereses de nuestro cliente, interpone demanda ante los juzgados de Alicante contra BBVA solicitando que se declara que se han incluido de forma indebida los datos de nuestro cliente en el fichero de morosos. El juzgado notifico a BBVA qué había sido demandada por haber incluido datos de forma indebida en el fichero ASNEF y dicha entidad ni siquiera contesto a la demanda, por lo tanto, transcurrido el plazo para oponerse a nuestra demanda sin que aportase ninguna alegación, BBVA fue declarada en rebeldía.
Tras la tramitación oportuna en el juzgado se señaló día para acudir a la vista en la cual, en primer lugar, BBVA intentó aportar documentación para intentar acreditar lo que antes no pudo, es decir, que la inclusión la había realizado correctamente, documentación que fue desestimada por el juez por entender que tenía que, en todo caso, debería haberse aportado cuando se le notificó que le habían demandado y ni siquiera contestó a la demanda.
El juez, terminada la sesión de la audiencia previa, dicta que los autos quedan vistos para sentencia, y resuelve, después de analizar y valorar la prueba, que los datos de nuestro cliente se han incluido indebidamente en el fichero ASNEF en base a que quedó acreditado que en el momento de la inclusión nuestro cliente no tenía ninguna deuda pendiente y exigir le con BBVA.
El juez también advirtió, tal y como se puso redactó en nuestro escrito de demanda, que a nuestro cliente no se le había requerido al pago por el importe por el cual se había dado de alta sus datos en el fichero en ningún momento, ni que en caso de que se produjese cualquier impago sus datos iban a ser comunicados a los ficheros de morosidad.
El juez también afirma que a nuestro cliente se le denegó la cancelación de sus datos en vía administrativa viéndose obligado a interponer la demanda para que los datos fuesen cancelados en el fichero.
También se acredita que los datos fueron vistos por veintiséis entidades distintas entre las que se encontraban tantas empresas financieras como bancos, compañías de telefonía o corredurías de seguros.
El juez fundamenta su sentencia afirmando que se infringe la ley de protección de datos puesto que no se ha podido acreditar la existencia de una deuda cierta y exigible por parte de BBVA ya que no lo ha acreditado documentalmente, puesto que se negó a contestar a la demanda y no aportó ningún documento que acreditase su existencia, como tampoco se ha acreditado que se haya requerido al pago a nuestro cliente atendiendo a la importancia del derecho fundamental al honor que ha sido lesionado.
BBVA manifestó oralmente que sí había remitido un requerimiento previo al alta en la inclusión en el fichero de morosos, pero, al no constar la prueba de envío y al tampoco constar que llegasen a su destino las comunicaciones que afirma haber remitido, el juez concluye en que también se infringe la ley de protección de datos por este motivo.
Sobre la indemnización el juez valora que han estado más de cinco años los datos incluidos en el fichero ASNEF, que sus datos se han comunicado a 26 empresas distintas asociadas al propio fichero, que no ha podido obtener financiación y que todas las gestiones que ha realizado para cancelar los datos han tenido un resultado negativo por la oposición de BBVA a cancelar los datos.
Por lo tanto, el juez dicta sentencia en la cual se estima íntegramente la demanda que este LEGALDIRECT interpone contra BBVA condenado al banco a cancelar los datos dados de alta de forma indebida en el fichero ASNEF y a abonar una indemnización de 10.000 euros a nuestro cliente.
Resolución de la sentencia
Fallo:
Que ESTIMANDO como ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación procesal de la Parte
demandante, contra la Parte demandada: BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA S.A., debo:
A) Declarar y declaro que la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. ha
incluido indebidamente al demandante en los ficheros públicos de solvencia patrimonial ASNEF EQUIFAX, incumpliendo los requisitos que exige la LOPD, constituyendo ello una
intromisión ilegítima en el honor.
B) Condenar y condeno a la demandada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a
que cancele de manera definitiva las anotaciones que se refieren a la deuda del actor, objeto de este procedimiento, en los ficheros ASNEF EQUIFAX, así como en cualquiera otros ficheros de datos de solvencia patrimonial en los que pudiera haberse incluido por parte de la demandada dicha deuda del actor, comunicando la cancelación a los responsables de dichos ficheros e informando por escrito al actor de tales comunicaciones.
C) Condenar y condeno a la demandada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a
que le haga pago al demandante, de la suma de 10.000,00 €, en concepto de
indemnización, más los intereses legales devengados por dicha suma, ex. artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución, con más los intereses por mora procesal del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha en que se le haga pago a la actora de dicha suma.
D).- Condenar y condeno a la Parte demandada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
S.A., al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con
inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.