LegalDirect gana a Naturgy. El Tribunal Supremo triplica la indemnización simbólica de 1.000 euros, por inclusión indebida en el Fichero ASNEF
LegalDirect gana a Naturgy. El Tribunal Supremo triplica la indemnización simbólica de 1.000 euros, por inclusión indebida en el Fichero ASNEF
Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
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Los hechos
El despacho LEGAL DIRECT acude al tribunal Supremo interponiendo recurso de casación ya que entiende que la indemnización por la que se condenó a NATURGY IBERIA era simbólica o insuficiente.
LEGAL DIRECT asume el encargo de uno de nuestros clientes ya que se acredita que los datos del mismo han sido incluidos de forma indebida por parte de NATURGY IBERIA en los ficheros de morosos ASNEF.
LEGAL DIRECT interpone demanda ante los juzgados de primera instancia de Alicante por infracción al derecho al honor de nuestro cliente por haberse vulnerado su derecho al comunicarse sus datos de carácter personal al fichero ASNEF, solicitando que se cancele los datos que se han hecho público en este tipo de registro, que se declare que existe una intromisión ilegítima al derecho al honor y que sea indemnizado por haberse vulnerado su derecho.
NATURGY IBERIA tras los trámites oportunos contesta a la demanda oponiéndose a cada uno de las alegaciones manifestadas en nuestro escrito de demanda afirmando que la inclusión en el fichero ASNEF obedece a una deuda cierta vencida y exigible y que se ha cumplido con la normativa de protección de datos requiriendo al pago previamente a ser dados de alta los datos en este tipo de ficheros.
Tras la práctica de la prueba en el juzgado de primera instancia de Alicante dicta sentencia en la que se estima parcialmente nuestras pretensiones con la salvedad de que, el juzgado declara que la indemnización procedente visto el caso concreto debe de ser por importe de 1.000 euros.
LEGAL DIRECT no conforme con la sentencia de primera instancia, ya que entiende que la cuantía indemnizatoria es simbólica e insuficiente ya que ni siquiera ha habido condena expresa en costas a NATURGY IBERIA, interpone recursos de apelación ante la audiencia provincial de Alicante fundamentando que la cuantía, no sólo es que sea simbólica sino que, el objeto que se pretende no se cumple, que es el disuadir a este tipo de mercantiles a qué comuniquen los datos de carácter personal a este tipo de ficheros si se condena a indemnizar por cuantías tan escasas.
NATURGY IBERIA por su parte se opone a nuestros recursos de apelación admitiendo que ha habido una vulneración al derecho al honor por comunicar los datos al fichero ASNEF pero que entiende que la indemnización que se dicta en la sentencia en primera instancia es adecuada y correcta a la aplicación de la normativa de protección de datos.
Tras la consiguiente tramitación de ambos escritos la audiencia provincial de Alicante dicta sentencia en la cual desestima el recurso de apelación interpuesto por LEGAL DIRECT y confirma la resolución de la primera instancia condenado además con las costas procesales a nuestro cliente.
Ante tales hechos, el despacho interpone Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo al entender que se infringe la tutela judicial efectiva, se infringe el derecho fundamental del Honor de nuestro cliente así como el principio de seguridad jurídica puesto que, no solo no se le ha resarcido en su derecho vulnerado a nuestro mandante sino que, además, se le está perjudicando aún más si cabe a través de las sentencias de primera instancia como la de apelación por parte de la audiencia provincial.
LEGAL DIRECT en su recurso de casación fundamental que una indemnización de 1.000 euros no cumple con la jurisprudencia del Tribunal Supremo a razón de que “no disuade a estas mercantiles de incluir los datos en los ficheros y mucho menos que el importe por el que se ha condenado no es un castigo, en este caso para NATURGY IBERIA, sino que el perjuicio que se causa, a mayor abundamiento, es para nuestro cliente ya que con esa indemnización ni siquiera cubriría los costes que ha soportado contratando a los profesionales para poder cancelar los datos indebidamente incluidos en el fichero ASNEF”.
Así mismo, el que se le impongan las costas del procedimiento a nuestro cliente, causa mayor daño si cabe del que se venía produciendo por haber sido comunicados los datos al fichero impidiéndole tanto obtener financiación como la prestación de cualquier servicio doméstico. Por lo tanto, LEGAL DIRECT acredita que si bien NATURGY IBERIA ha causado un daño moral y patrimonial por la inclusión las sentencias de primera y segunda instancia dictadas también perjudican los intereses de nuestro cliente.
Esta argumentación alegada por LEGAL DIRECT, la recoge el Tribunal Supremo en su fundamentación, lo que unido a que “las indemnizaciones por importes simbólicos o insuficientes disuaden a los afectados a entablar demandas por ver vulnerado su derecho al honor ya que no les compensa e incluso no alcanza siquiera a cubrir los gastos procesales perjudicando los derechos patrimoniales de los consumidores y usuarios” culmina con una sentencia satisfactoria para nuestro cliente.
El Tribunal Supremo analizado el caso, las alegaciones vertidas y la Jurisprudencia resuelve estimando el recurso de casación interpuesto por LEGAL DIRECT contra NATURGY IBERIA subiendo la indemnización a 3.000 euros puesto que entiende que existe una intromisión y legítima al derecho al honor y un perjuicio económico tal y como veníamos planteando desde el inicio del procedimiento.
Resolución de la sentencia
F A L L O:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia 268/2021, de 15 de octubre, de la Audiencia Provincial de Alicante (apelación 446/2021).
2.º- Casar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de fijar la indemnización en 3.000 (tres mil) euros.
3.º- No procede imposición de costas de la casación y devuélvase el depósito constituido para este recurso al recurrente.
4.º- No procede imposición de las costas de la apelación.
5.º- No procede imposición de las costas de la primera instancia. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.