LegalDirect Abogados gana a NBQ Technology S.A. (Que Bueno): La audiencia provincial de Alicante aumenta la indemnización a 6.000 euros por inclusión indebida en el ASNEF.

LegalDirect Abogados gana a NBQ Technology S.A. (Que Bueno): La audiencia provincial de Alicante aumenta la indemnización a 6.000 euros por inclusión indebida en el ASNEF.

LEGALDIRECT GANA OTRA “BATALLA” A NBQ TECHNOLOGY S.A.: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE AUMENTA LA INDEMNIZACION A 6.000 EUROS POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN ASNEF/EQUIFAX.
No consta acreditada la existencia de ninguna deuda con NBQ TECHNOLOGY SAU, dado que el contrato de préstamo suscrito por el demandante está firmado con la mercantil NBQ FUND ONE S.L., cuya vinculación con la demandada no ha quedado acreditada.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LEGALDIRECT interpone ante los juzgados de Alicante demanda contra NBQ TECHNOLOGY SAU ya que entiende que se ha vulnerado el derecho al honor puesto que ha incluido en el fichero privado ASNEF los datos de nuestro cliente de forma indebida sin que exista relación contractual entre las partes.

Se le dio traslado a NBQ TECHNOLOGY SAU para contestar a la demanda alegando que la inclusión es correcta en el fichero privado ASNEF y que refiere una deuda impagada, que se han cumplido con los requisitos legales para proceder a comunicar los datos al fichero privado, y por lo tanto no hay ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor de nuestro cliente.

Tras los trámites oportunos se señala día para la vista emplazándose a ambas partes y, tras las alegaciones y conclusiones de los litigantes el juez de 1º instancia dicta sentencia en la cual se estima parcialmente nuestra demanda, condenando a BQ TECHNOLOGY SAU a indemnizar a nuestro cliente por la cantidad de 3.000 euros y a cancelar la anotación en el fichero.

NBQ TECHNOLOGY SAU, no estando conforme con la sentencia de 1º instancia, recurre ante la audiencia Provincial de Alicante, alegando en resumen que la inclusión de debe a una deuda cierta sobre un contrato firmado por nuestro cliente, que se le había advertido tanto en el contrato como en los requerimientos previos que en caso de impago sus datos iban a ser comunicados a los ficheros de morosos y que se le requirió al pago con anterioridad a proceder al alta de los datos en el fichero, cumpliendo con los requisitos que establece la normativa de protección de datos.

LEGALDIRECT por su parte, se opone al recurso de NBQ TECHNOLOGY SAU por lo manifestado desde el origen del procedimiento, que no es más que la inclusión no se debe a ninguna deuda que tuviera nuestro cliente con la demandada, y por lo tanto es indebida y, sobre la indemnización, solicitamos que se ajuste el quantum a las últimas sentencias dictadas tanto por la Audiencia Provincial de Alicante como por el Tribunal Supremo, ya que entendemos que la cuantía por la que se condenó a  NBQ TECHNOLOGY SAU (3.000 €) es simbólica e insuficiente, mereciendo una mayor sanción por parte de la Audiencia por publicitar los datos de nuestro cliente a través del fichero ASNEF.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante, una vez estudiados tanto el recurso como la oposición del despacho LEGALDIRECT, dictan sentencia en la que fijan como hechos probados todas las argumentaciones que manifiesta LEGALDIRECT tanto en su escrito de demanda como en la oposición al recurso de apelación planteado por NBQ TECHNOLOGY SAU:

En primer lugar, afirma la sala que no consta acreditada la existencia de ninguna deuda con NBQ TECHNOLOGY SAU, dado que el contrato de préstamo suscrito por el demandante está firmado con la mercantil NBQ FUND ONE S.L., cuya vinculación con la demandada no ha quedado acreditada.

Como segundo motivo, de desestimación del recurso de NBQ TECHNOLOGY SAU, se ratifica que no consta en el presente caso que haya recibido ningún requerimiento de pago válido a los efectos pretendidos puesto que aparece como informante NBQ FUND ONE S.L. y no la demandada.

Sobre los requerimientos previos, afirma la sentencia que no consta la entrega efectiva de ninguna de las comunicaciones realizadas por la empresa SERVINFORM, y que la certificación de haber generado, imprimido y puesto en el servicio de envíos postales, no constituye prueba suficiente de que hayan podido ser recepcionadas por nuestro cliente.

Además, tampoco se acredita que la empresa SERVINFORM sea tercero de confianza.

Sobre la cuantía de la indemnización en casos de indebida inclusión de datos personales en el registro de morosos, se cita que es unánime en doctrina y jurisprudencia tener en cuenta la existencia de un perjuicio, como es claro en nuestro caso, debido al tiempo que ha estado incluido en el fichero, las visualizaciones de sus datos por terceros, la denegación de financiación y las gestiones que ha realizado para cancelar los datos, incluido este procedimiento, por lo tanto no procede la fijación de una indemnización meramente simbólica, como se indica en la Sentencia.

Recogidos todos los argumentos que LEGALDIRECT fija en su escrito, y habiendo sido probada la inclusión indebida, la Audiencia Provincial de Alicante REVOCA la resolución de 1º instancia, tan solo en lo referente a la indemnización concedida al demandante, manteniendo el resto de pronunciamientos, y procede incrementar a 6000 € la condena a NBQ TECHNOLOGY SAU, condenando además a la misma al pago de las costas causadas tanto en primera instancia como las de apelación.

Resolución de la sentencia

FALLO:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por NBQ TECHNOLOGY S.A.U. y estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2022, recaída en el juicio Ordinario número 196/21, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS dicha resolución, en el particular relativo, tan solo, a la indemnización concedida al demandante, que procede incrementar a 6000 €, a cuyo pago se condena a la demandada, condenando a la misma al pago de las costas causadas en primera instancia dada la estimación sustancial de la demanda. Todo ello condenando a NBQ TECHNOLOGY S.A.U. al pago de las costas causadas en esta alzada y a la pérdida del depósito constituido, y sin pronunciamiento en relación con las costas causadas en esta alzada por el recurso de apelación interpuesto con devolución del depósito constituido para recurrir.

Noticias Actuales

TU PRIVACIDAD ES IMPORTANTE. Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que usted está de acuerdo.   
Privacidad