LegalDirect gana al Banco Sabadell: El juzgado de primera instancia de Alicante condena con 8.000 euros por inclusión indebida en el fichero BADEXCUG.

LegalDirect gana al Banco Sabadell: El juzgado de primera instancia de Alicante condena con 8.000 euros por inclusión indebida en el fichero BADEXCUG.

El juez en su sentencia es claro y meridiano: “NO se aprecia importe adeudado alguno; y tampoco coinciden ninguno de los Nº de contrato, Nº de cuenta y/o Nº de tarjeta, con el indicado por la demandada en su contestación”.
BANCO SABADELL, se opone a nuestra demanda alegando que la deuda existe y es cierta, y que ha cumplido todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios para proceder a incluir y dar de alta debidamente a nuestro cliente en el fichero de solvencia patrimonial EXPERIAN.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LegalDirect, interpuso en diciembre de 2020 demanda contra BANCO SABADELL, que recae en el Juzgado de 1º instancia de Alicante, por vulnerar el Derecho al Honor del cliente al incluir indebidamente sus datos en el fichero EXPERIAN, por una inexistente deuda derivada de una tarjeta de crédito, incumpliendo los requisitos de la Ley de protección de datos, solicitando la cancelación de los datos del cliente del fichero y una indemnización por los daños y perjuicios tanto morales como patrimoniales por la cantidad de 8.000 euros.

BANCO SABADELL, se opone a nuestra demanda alegando que la deuda existe y es cierta y que ha cumplido todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios para proceder a incluir y dar de alta debidamente a nuestro cliente en el fichero de solvencia patrimonial EXPERIAN.

BANCO SABADELL para acreditar la veracidad de su argumento, aporta en su contestación un contrato de tarjeta y un cuadro de movimientos de tarjeta donde, y tal y como recoge la sentencia, “NO se aprecia importe adeudado alguno; y tampoco coinciden ninguno de los Nº de contrato, Nº de cuenta y/o Nº de tarjeta, con el indicado por la demandada en su contestación”.

Por lo tanto, no consta acreditado por BANCO SABADELL la existencia de deuda alguna en base a la cual se dio de alta al demandante en el fichero de solvencia patrimonial al no haberse aportado los contratos de los que deriva la supuesta deuda, por la cual fue incluido indebidamente en el fichero común de solvencia patrimonial y crédito.

Así mismo, se afirma por el juzgador que no costa efectuado, ni que se le hubiera advertido al cliente de que, en caso de cualquier impago, sus datos serian comunicados al fichero EXPERIAN.

También se recoge en la sentencia expresamente las consultas efectuadas por distintas empresas adscritas al fichero EXPERIAN como son bancos, financieras y compañías de teléfono.

Cita la sentencia que para cumplir con los requisitos para que los datos de un consumidor o usuario puedan ser comunicados a los ficheros de solvencia patrimonial, la información debe ser veraz, de lo contrario estamos ante una intromisión ilegitima al derecho al honor, que deben de concurrir los requisitos de advertencia previa de que los datos, en caso de impago, pueden ser comunicados a los ficheros y la obligación de requerir al pago al supuesto deudor.

El Tribunal Supremo, viene reiterando en síntesis que, aquel que utiliza un medio extraordinario de presión para el cobro de sus deudas, como es el de la anotación de la deuda en un registro de morosos, debe garantizar el cumplimiento de todos estos requisitos.

También afirma la sentencia que “la anotación de la deuda en un registro de morosos, NO deja de ser un mecanismo de presión psicológica sobre el deudor, que no conduce necesariamente al cobro de la misma, como lo sería la lógica reclamación judicial de ésta; y por ende que NI es necesario, NI es obligatorio, NI le reporta a priori beneficio alguno al acreedor informante; y por el contrario, SI que puede causar un grave daño al Derecho fundamental al honor de una persona, a quién se le tilda social y públicamente a partir de ese momento de “moroso” y se le cierran todas las puertas a la financiación por parte de terceros”.

BANCO SABADELL ha infringido los principios de “Prudencia y Proporcionalidad”, que necesariamente pasa por cumplir bien y fielmente con los requisitos normativos.

La sentencia concluye en que no se han cumplido con los requisitos de 1) que la inclusión se refiera a una deuda cierta y exigible, 2) que se haya advertido de que, si se incumple la obligación de pago, se puedan comunicar los datos al fichero EXPERIAN, 3) que tampoco se ha requerido previamente al pago por parte del BANCO SABADELL.

Por lo tanto, la sentencia, estima íntegramente nuestra demanda y condena a BANCO SABADELL a indemnizar al cliente en la cantidad de 8.000 euros por dar de alta la anotación en el fichero EXPERIAN, por el tiempo que llevaban los datos incluidos indebidamente (más de 3 años), por las consultas realizadas por terceros y por el resultado negativo de las gestiones que tuvo que realizar el cliente para salir del fichero, obligándole a tener que interponer la demanda contra BANCO SABADELL para cancelar los datos.

Resolución de la sentencia

Fallo:

Que ESTIMANDO como ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, en nombre y representación procesal de la Parte demandante contra la Parte demandada: BANCO DE SABADELL, S.A., debo:

A) Declarar y declaro que la demandada BANCO DE SABADELL, S.A. ha incluido indebidamente al demandante en los ficheros públicos de solvencia patrimonial EXPERIAN BADEXCUG, incumpliendo los requisitos que exige la LOPD, constituyendo ello una intromisión ilegítima en el honor.

B) Condenar y condeno a la demandada: BANCO DE SABADELL, S.A. a que cancele de manera definitiva las anotaciones que se refieren a la deuda del actor, objeto de este procedimiento, en los ficheros EXPERIAN BADEXCUG, así como en cualquiera otros ficheros de datos de solvencia patrimonial en los que pudiera haberse incluido por parte de la demandada dicha deuda del actor, comunicando la cancelación a los responsables de dichos ficheros e informando por escrito al actor de tales comunicaciones.

C) Condenar y condeno a la demandada: BANCO DE SABADELL, S.A. a que le haga pago al demandante, de la suma de 8.000,00 €, en concepto de indemnización, más los intereses legales devengados por dicha suma, ex. Artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución, con más los intereses por mora procesal del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha en que se le haga pago a la actora de dicha suma.

Sentencia número 142/2022 Audiencia Provincial de Alicante

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