LegalDirect gana a Banco NBQ ONE FUND S.L condena con 8.000 euros por inclusión indebida en el fichero Experian/BADEXCUG

LegalDirect gana a Banco NBQ ONE FUND S.L condena con 8.000 euros por inclusión indebida en el fichero Experian/BADEXCUG

El juez parte de la premisa de que, si los datos no son correctos, se infringe el principio de calidad del dato. Los datos deber ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados.
En nuestro caso los datos llevan registrados más de 3 años y han sido consultados hasta 17 veces en los últimos meses, y queda más que justificado que le fue denegada la financiación solicitada por estar incluido en el fichero.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

El despacho LEGAL DIRECT y para defender los intereses de uno de nuestros clientes, interpone demanda en los juzgados de Alicante contra NBQ FUND ONE S.L. por entender que existe una intromisión ilegítima su derecho al honor al publicar en el fichero EXPERIAN-BADEXCUG una deuda que no fue requerida de pago ni es vencida, líquida y exigible.

Admitida a trámite la demanda, se le da traslado a NBQ FUND ONE S.L. para que realice las alegaciones oportunas ya través de su escrito se opuso a nuestra petición manifestando que la inclusión se había realizado cumpliendo la ley de protección da datos.

Citadas las partes ante el juzgado tras realizar las pertinentes conclusiones ambas partes, y ser oído el ministerio fiscal que entendió que sí existió una intromisión ilegítima por no entender acreditado el requerimiento de pago solicitando una indemnización de 5.000 euros, el juez de primera instancia de Alicante dicta sentencia en la que recoge a tenor literal, los argumentos manifestados en la demanda sobre la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de nuestro cliente.

El juez parte de la premisa de que, si los datos no son correctos, se infringe el principio de calidad del dato. Los datos deber ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados. Cuando se trata de ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta e inequívoca. Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas.

Tal y como viene afirmando el despacho LEGALDIRECT, en el presente caso no se cumple el requisito de exactitud ya que la deuda ha de ser inequívoca, indudable y como tal debe poder apreciarse con carácter previo a su inclusión o mantenimiento en el fichero.

En cuanto al requisito de requerimiento previo de pago se discute en el presente caso si se ha llevado a cabo la efectiva realización o no del requerimiento con la advertencia de su inclusión en el fichero de morosos.

NBQ FUND ONE S.L. aporta certificado de la empresa Servinform en el que se notifica la deuda en el que se hace constar expresamente que se puso a disposición del Servicio de Correos la referida comunicación sin que conste su devolución. Dado que la comunicación se remitió al domicilio que aparece en el contrato de préstamo no cabe sino tener por cumplido el requisito de la previa reclamación de la deuda con la debida advertencia de comunicación para la inclusión en los ficheros de morosos.

Sobre la obligación a indemnizar los daños ocasionados, en la mayoría de las ocasiones, los daños serán de carácter moral por el descrédito social que supone la inclusión el registro o por la intromisión ilícita en la intimidad de la persona al dar a conocer datos inexactos que afectan a su solvencia económica. No obstante, también cabe exigir indemnización por daños patrimoniales (ej. denegación de un crédito).

En nuestro caso los datos llevan registrados más de 3 años y han sido consultados hasta 17 veces en los últimos meses, y queda más que justificado que le fue denegada la financiación solicitada por estar incluido en el fichero.

El juez valora positivamente, y hace suyos nuestras alegaciones en relación a la reclamación extrajudicial y la interposición de demanda de nulidad por préstamo usurario, lo que acredita la incerteza de la deuda y su inexigibilidad, por lo que ponderando todas las circunstancias estima íntegramente la demanda interpuesta por este despacho contra NBQ FUND ONE S.L. condenando a indemnizar a nuestro cliente por el daño moral en 8.000 euros más las costas procesales.

Resolución de la sentencia

FALLO:

Estimo la demanda interpuesta por en nombre y representación de contra NBQ FUND ONE S.L. representada Por lo que declaro que la demandada ha incluido y mantiene indebidamente al demandante en el fichero público de solvencia patrimonial EXPERIAN BADEXCUG y que lo anterior constituye una intromisión ilegítima en el honor del actor. Condeno a la demandada a que cancele de manera definitiva la anotación objeto del presente procedimiento, es decir, la inclusión por la cantidad de 1.170 €, sobre producto Préstamos Personales, fecha de alta 23 de marzo de 2018 en el fichero EXPERIAN-BADEXCUG, comunicando la cancelación a los responsables de dicho fichero e informando por escrito a la actora de tal cancelación.

Condeno a la demandada a pagar al actor, como indemnización por daño moral y patrimonial, así como vulneración de la LOPD y la vulneración al DERECHO AL HONOR por la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial EXPERIAN-BADEXCUG la cantidad total 8.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y a partir de sentencia firme los intereses del artículo 576 y ss de la LEC. Con expresa condena en costas a la demandada.

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