LegalDirect gana a CETELEM: el juzgado de Alicante condena con 10.000 euros por inclusión indebida en el fichero BADEXCUG.
LegalDirect gana a CETELEM: el juzgado de Alicante condena con 10.000 euros por inclusión indebida en el fichero BADEXCUG.
Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
Índice del artículo
Los hechos
LEGALDIRECT interpone ante los juzgados de Alicante demanda contra BANCO CETELEM ya que entiende que se ha vulnerado el derecho al honor puesto que el BANCO CETELEM ha incluido en el fichero privado EXPERIAN los datos de nuestro cliente de forma indebida incumpliendo la normativa de protección de datos e infringiendo el derecho fundamental amparado en la Constitución española.
BANCO CETELEM una vez recibida en la demanda contesta a la misma oponiéndose alegando que la inclusión se realizó de forma correcta en el fichero privado EXPERIAN puesto que existe una deuda impagada y que ha cumplido con los requisitos legales para proceder a comunicar los datos al fichero privado entendiendo que no hay ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor de nuestro cliente.
Una vez que ambos escritos constan en el juzgado y tras los trámites oportunos se señala día para la vista emplazándose a ambas partes y, tras las alegaciones y conclusiones de los litigantes el juez dicta sentencia en la cual se da por cierto los siguientes hechos:
– Qué tal y como LEGALDIRECT afirmado en el escrito de demanda se ha incluido en el fichero privado EXPERIAN los datos de nuestro cliente desde abril de 2017.
– Que no consta acreditado por parte de BANCO CETELEM que a fecha de comunicar los datos al fichero privado EXPERIAN nuestro cliente tuviese ninguna deuda pendiente.
– Que el extracto de movimientos que aporta el BANCO CETELEM no se corresponde con el número de contrato que también han aportado junto con su escrito.
– Que en relación al requerimiento extrajudicial que se dice enviado por BANCO CETELEM, indican cantidades distintas a la que se ha procedido a dar de alta en el fichero privado EXPERIAN y por lo tanto se desconoce de dónde procede la cantidad final por la cual se ha incluido los datos de nuestro cliente en el fichero.
– Pero que a pesar de todo lo dicho, no consta ningún requerimiento realizado a nuestro cliente por lo tanto, los documentos que se han aportado por BANCO CETELEM no acreditan que se hayan enviado, no pudiendo estimarse la existencia de ninguna deuda en el momento de la inclusión de los datos de nuestro cliente en el fichero.
– En relación al deber de informar y a la advertencia en el contrato que en caso de cualquier impago puede comunicar BANCO CETELEM los datos al fichero EXPERIAN, tampoco consta acreditado puesto que, se expresa de forma genérica en el contrato aportado la remisión a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito y por lo tanto se entiende que dicha condición general no supera el control de transparencia debiendo considerarse nula conforme a la regulación de consumo por no concretar el fichero en el que se iba a proceder el alta de los datos del cliente.
– Sobre si se ha requerido al pago previo a la inclusión en el fichero privado EXPERIAN el jugador hace suya nuestra argumentación en relación a que las comunicaciones que se realizan a través de envíos masivos por parte de SERVINFORM, cuya labor es ensobrar y llevar al servicio público postal miles de comunicaciones, no acredita que la que BANCO CETELEM afirma que ha sido enviada haya llegado a manos del destinatario, por lo que dicho requerimiento previo no consta debidamente efectuado a través de un sistema de envíos masivos de comunicaciones.
En relación a la indemnización que se pide en nuestro escrito de demanda en defensa de los intereses de nuestro cliente, el juez amparándose en la normativa de protección de datos y en la jurisprudencia del tribunal Supremo valora el histórico de consultas, a través del cual se observa que tiene innumerables visionados de sus datos por terceras empresas adscritas al fichero privado EXPERIAN, que sus datos llevaban inscritos más de cinco años, que ha resultado infructuoso cualquier gestión realizada por nuestro cliente para poder cancelar sus datos y que el constar en este tipo de ficheros le impide el acceso a poder obtener financiación.
Por lo tanto, atendiendo a estos criterios los cuales LEGALDIRECT los viene redactando y afirmando en sus escritos de demanda, el juez dicta sentencia mediante la cual estima íntegramente nuestro escrito de demanda y concede a nuestro cliente una indemnización de 10.000 euros por haberse infligido su derecho fundamental al honor por la inclusión indebida en el fichero privado EXPERIAN por parte de BANCO CETELEM.
Resolución de la sentencia
Fallo:
Que ESTIMANDO como ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el
Procurador de los Tribunales en nombre y representación procesal de la Parte demandante: contra la Parte demandada: BANCO CETELEM S.A.U., debo:
A) Declarar y declaro que la demandada BANCO CETELEM S.A.U. ha incluido
indebidamente al demandante en los ficheros públicos de solvencia patrimonial EXPERIAN/BADEXCUG, incumpliendo los requisitos que exige la LOPD, constituyendo
ello una intromisión ilegítima en el honor.
B) Condenar y condeno a la demandada: BANCO CETELEM S.A.U. a que cancele de
manera definitiva las anotaciones que se refieren a la deuda del actor, objeto de este procedimiento, en los ficheros EXPERIAN/BADEXCUG, así como en cualquiera otros ficheros de datos de solvencia patrimonial en los que pudiera haberse incluido por parte de la demandada dicha deuda del actor, comunicando la cancelación a los responsables de dichos ficheros e informando por escrito al actor de tales comunicaciones.
C) Condenar y condeno a la demandada: BANCO CETELEM S.A.U. a que le haga pago al
demandante: la suma de 10.000,00 €, en concepto de indemnización, más los intereses legales devengados por dicha suma, ex. artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución, con más los
intereses por mora procesal del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha en que se le haga pago a la actora de dicha suma.
D).- Condenar y condeno a la Parte demandada: BANCO CETELEM S.A.U., al pago de
todas las costas procesales causadas en este procedimiento. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.