LegalDirect Abogados gana a EQUIFAX-ASNEF: El Juzgado de Alicante condena con 6.000 euros por no cancelar los datos.
LegalDirect Abogados gana a EQUIFAX-ASNEF: El Juzgado de Alicante condena con 6.000 euros por no cancelar los datos.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT
Índice del artículo
Los hechos
LEGAL DIRECT accede al mandato de otro de nuestros clientes para interponer una demanda por entender que existe una intromisión ilegítima al derecho al honor por parte del fichero privado ASNEF(EQUIFAX IBÉRICA SL) por mantenimiento indebido de los datos personales de nuestro cliente, en el listado que publica esta entidad, para que, primero, la información de carácter personal pueda ser vista por distintos tipos de mercantiles, las cuales están adscritas a este fichero pagando una cuota por la prestación de un supuesto servicio de información, y en segundo lugar, se va a denegar la posibilidad de financiación como la prestación de cualquier servicio si los datos están incluido en este fichero.
LEGAL DIRECT, tras conocer los hechos citados, interpone la demanda por entender que se ha vulnerado el derecho al honor de nuestro cliente en los juzgados de Alicante ya que existe una inclusión indebida por parte de dinero crédito la cual es mantenida en el fichero privado ASNEF (EQUIFAX IBÉRICA SL) desde el año 2017.
En el escrito de demanda se solicita al juzgado de primera instancia de Alicante que se condene al fichero privado ASNEF (EQUIFAX IBÉRICA SL) a indemnizar a nuestro cliente por mantener de forma indebida e improcedentemente los datos del demandante en su registro privado.
ASNEF (EQUIFAX IBÉRICA SL) por su parte, al ser emplazada a contestar a la demanda, alega que actuó conforme al mandato de la LOPD ya que DINEO solicitó a este fichero que se diese de alta los datos de nuestro cliente por la existencia de una supuesta deuda. Que el fichero no obró de forma improcedente, y que la consulta de las distintas empresas al fichero no supone la denegación automática de una operación de riesgo solicitada.
Tras la tramitación oportuna se celebra vista en la cual se dan como hechos probados que:
- DINEO comunicó los datos personales de nuestro cliente en el fichero ASNEF (EQUIFAX IBÉRICA SL)
- Que nuestro cliente ejerzo el derecho de cancelación y fue denegado.
- Que constan en el certificado de ASNEF (EQUIFAX IBÉRICA SL) multitud de consultas.
- Que ASNEF remitió a través de los servicios de la imprenta SERVINFORM una comunicación manifestando que los datos han sido incorporados al fichero ASNEF (EQUIFAX IBÉRICA SL) por un impago que se adeuda a DINEO.
Ante estos hechos probados el juez, y tal y como manifestó LEGAL DIRECT en la vista y sobre la prueba practicada, expone en su sentencia que no se acredita que el acreedor haya informado afectado en el contrato o en el requerir el previo que los datos van a ser comunicados al fichero ASNEF (EQUIFAX IBÉRICA SL)
Que tampoco queda acreditado la existencia de una deuda cierta vencida y exigible y que, por lo tanto, se certifica la intromisión ilegítima al derecho al honor de nuestro cliente por incumplimiento de la normativa de protección de datos debiendo de ser indemnizado por parte de la demandada.
Sobre la indemnización, el jugador se manifiesta favorable a los argumentos que se citan en el escrito de demanda y, tal y como este despacho alega en el trámite de conclusiones y valorando el tiempo las consultas y las gestiones que ha realizado nuestro cliente para cancelar los datos y como recoge la jurisprudencia, el jugador entiende que debe de estimarse la demanda e indemniza por la cantidad de 6.000 euros al fichero privado ASNEF(EQUIFAX IBÉRICA SL) por mantener de forma indebida e improcedentemente los datos y por la intermisión ilegítima al derecho al honor de nuestro cliente.
Resolución de la sentencia
FALLO:
Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta frente a EQUIFAX IBÉRICA, S.L. con los siguientes pronunciamientos:
1.º) DECLARO que la entidad demandada EQUIFAX IBÉRICA, S.L. ha llevado a cabo intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor.
2.º) CONDENO a la entidad demandada a abonar al demandante en concepto de daño moral una indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía de 6.000 euros, cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, hasta la fecha de la sentencia y desde la fecha de la sentencia hasta el pago definitivo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
3.º) No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.