LEGALDIRECT: Gana a Banco Cetelem, el juzgado de Alicante condena con 7.000 euros por inclusión indebida en los ficheros ASNEF y EXPERIAN.

LEGALDIRECT: Gana a Banco Cetelem, el juzgado de Alicante condena con 7.000 euros por inclusión indebida en los ficheros ASNEF y EXPERIAN.

Que se da como hecho probado que nuestro cliente ha sido incluido de forma indebida a mediados de año de 2019 en dos ficheros privados distintos ASNEF y EXPERIAN y que ha quedado acreditado que BANCO CETELEM no ha requerido al pago previamente a la inclusión de los datos en estos sistemas privados.
BANCO CETELEM que la deuda existe y por lo tanto la inclusión en los ficheros privados ASNEF y EXPERIAN es correcta añadiendo además que la deuda refiere a comisiones por posiciones deudoras por el.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LEGALLDIRECT GANA A BANCO A BANCO CETELEM EL JUZGADO DE ALICANTE CONDENA CON 7000 EUROS POR INCLSUIÓN IDEBIDA EN ASNEF Y EXPERIAN.

Que se da como hecho probado que nuestro cliente ha sido incluido de forma indebida a mediados de año de 2019 en dos ficheros privados distintos ASNEF y EXPERIAN y que ha quedado acreditado que BANCO CETELEM no ha requerido al pago previamente a la inclusión de los datos en estos sistemas privados.

BANCO CETELEM que la deuda existe y por lo tanto la inclusión en los ficheros privados ASNEF y EXPERIAN es correcta añadiendo además que la deuda refiere a comisiones por posiciones deudoras por el.

LEGALDIRECT asume el encargo de uno de nuestros clientes de ejercitar acciones contra el BANCO CETELEM puesto que el despacho entiende que se ha infringido su derecho al honor al incluirse los datos personales de nuestro cliente en los ficheros privados ASNEF y EXPERIAN.

LEGALDIRECT estudiado el caso concreto interpone la correspondiente demanda ante los juzgados de primera instancia de Alicante contra BANCO CETELEM puesto que, y en vistas de la documental que nos traslada nuestro cliente, se le ha incluido indebidamente en los ficheros privados ASNEF y EXPERIAN por un recubierto en cuenta a mediados del año 2019, deuda inexistente y de la que no ha tenido conocimiento hasta el momento en que fue a solicitar financiación y le advirtieron que sus datos estaban registrados en los ficheros de morosos, impidiéndole obtener financiación.

Una vez que la demanda es tramitada en el juzgado, se le remite a BANCO CETELEM para que conteste y se opone a las pretensiones de nuestro cliente, es decir que se declare que se ha incluido indebidamente sus datos en los ficheros de morosos y que se le indemnice por vulnerar su derecho al honor, entendiendo BANCO CETELEM que la deuda existe y por lo tanto la inclusión en los ficheros privados ASNEF y EXPERIAN es correcta añadiendo además que la deuda refiere a comisiones por posiciones deudoras por el supuesto incumplimiento de pago de cierta facturación y que de ello se advirtió a través del oportuno requerimiento previo de pago.

Tras la tramitación pertinente en los juzgados de primera instancia se procede a la vista oral en la cual cada una de las partes expone en el trámite de conclusiones las manifestaciones que entiende que en derecho beneficia a los clientes y que, unido a la valoración de la prueba que se aporta ante el juzgado de primera instancia, el procedimiento queda visto para sentencia.

El juez de primera instancia una vez valorados los medios de prueba y las conclusiones, dicta sentencia en la cual hace suyos los argumentos que LEGALDIRECT afirma en su escrito de demanda y expuso en conclusiones ante su señoría los cuales refieren a los siguientes apartados:

Que se da como hecho probado que nuestro cliente ha sido incluido de forma indebida a mediados de año de 2019 en dos ficheros privados distintos ASNEF y EXPERIAN y que ha quedado acreditado que BANCO CETELEM no ha requerido al pago previamente a la inclusión de los datos en estos sistemas privados.

El juez entiende que con la documentación que aporta BANCO CETELEM no es suficiente como para acreditar que el requerimiento previo se haya enviado correctamente y que éste haya sido recibido por nuestro cliente con la garantía de recepción del mismo lo que produciría la eficacia del conocimiento de que al demandante se le está requiriendo el pago de una cantidad concreta.

Asimismo el juez estima que una carta ordinaria no puede alcanzar la certeza de recepción puesto que existen otros medios al alcance de BANCO CETELEM por los cuales podía acreditar perfectamente que nuestro cliente hubiese recibido ese requerimiento previo de pago como son correo con acuse de recibo o burofax y que, BANCO CETELEM voluntariamente no empleó estos medios que le permiten tal certeza y prefirió el sistema ordinario que no tiene trazabilidad posible ni del envío ni de la recepción de ninguna comunicación.

Por lo tanto su señoría al estimar la pretensión principal, es decir, reconocer que se han incluido indebidamente los datos de nuestro cliente en los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN, atiende a la valoración del daño producido en función del tiempo que la información ha estado incluida en los ficheros, las consultas que se han producido y las gestiones para poder salir o cancelar los datos y en este sentido, y atendiendo a estos criterios y al innumerable visionado que han tenido los datos, condena a BANCO CETELEM a que indemnice a nuestro cliente y acorde a los criterios jurisprudenciales fija la cantidad en 7.000 €

Resolución de la sentencia

FALLO:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales en nombre y representación contra BANCO CETELEM SAU representada por el procurador de los tribunales declarando que la inclusión de los datos personales en el fichero de solvencia patrimonial de Asnef-Equifax y Badexcug-Experian, constituye una intromisión
ilegítima en su derecho al honor.

Condenar a la demandada BANCO CETELEM SAU a cesar inmediatamente en tal intromisión, realizando las actuaciones necesarias para que se cancelen los datos personales de la persona física demandante que aún permanezcan incluidas en
dicho fichero y se comunique tal cancelación a aquellos a quienes se hubiera comunicado o cedido los datos.

Condenar a la demandada BANCO CETELEM SAU. a pagar a la indemnización de SIETE MIL euros, intereses sin expresa imposición de las costas.

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