LEGALDIRECT gana a CAIXABANK PAYMENTS EFC: El juzgado de Murcia condena con 10.000€ por inclusión indebida en el fichero ASNEF.

LEGALDIRECT gana a CAIXABANK PAYMENTS EFC: El juzgado de Murcia condena con 10.000€ por inclusión indebida en el fichero ASNEF.

CAIXABANK no ha podido justificar ningún impago por parte de nuestro cliente a la entidad demandada, y prueba de ello es que CAIXABANK en su contestación a la demanda no incluye ningún documento que lo justifique.
CAIXABANK debe ser condenada a indemnizar a nuestro cliente por la cantidad de 10.000 euros estimando íntegramente la demanda planteada por LEGALDIRECT ante el juzgado de primera instancia de Murcia.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LEGALDIRECT interpone demanda ante los juzgados de primera instancia de Murcia por mandato expreso de uno de nuestros clientes que reside en dicha comunidad, contra CAIXABANK por proceder al alta de sus datos en el fichero de morosos ASNEF.

Este despacho entiende, una vez estudiado el caso que, los datos de nuestro cliente han sido comunicados e incluidos de forma indebida en el fichero ASNEF incumpliendo la normativa de protección de datos tanto a nivel europeo como estatal y vulnerando el derecho al honor de nuestro cliente ya que se le tacha de moroso públicamente.

Nuestro cliente nos cuenta que se ha percatado de que sus datos han sido incluidos en este fichero de morosos porque al solicitar un crédito ante una entidad bancaria fue denegado porque CAIXABANK le ha incluido en este fichero lo que le impide el poder obtener un crédito por pequeño que sea, y prueba de ello es que acude a posteriori a varias entidades para poder obtener financiación y todas y cada una de éstas se la deniegan por el mismo motivo, la inclusión en el fichero ASNEF por parte de CAIXABANK.

LEGALDIRECT interpone la correspondiente demanda ante el juzgado de primera instancia de Murcia a través de la cual solicita que se declare que se incluido indebidamente los datos de nuestro cliente en el fichero, que se cancele la anotación en el mismo así como que se indemnice por la vulneración al derecho al honor de nuestro cliente en la cantidad de 10.000 euros.

Una vez que es admitida trámite la demanda se le da traslado a CAIXABANK para que contestase a la demanda la cual alegó la certeza de la deuda sin mas argumentación que la simple afirmación de parte.

Tras la tramitación oportuna fueron convocadas las partes a la vista en la cual LEGALDIRECT alegó en base a la prueba realizada lo siguiente:

Que quedaba más que acreditada la inexistencia de la deuda puesto que CAIXABANK no ha podido justificar ningún impago por parte de nuestro cliente a la entidad demandada, y prueba de ello es que CAIXABANK en su contestación a la demanda no incluye ningún documento que lo justifique.

Acreditado que nuestro cliente no tiene ninguna deuda pendiente con la demandada el juez valora la indemnización solicitada por este despacho la cual y atendiendo a las numerosas solicitudes denegadas para poder financiarse así como las consultas que constan realizadas por terceras empresas y que se acredita en el escrito de demanda, y unido al tiempo que ha estado incluido en el fichero (5 años) entiende el juez, haciendo suyos nuestros argumentos esgrimidos en el escrito de demanda que,  CAIXABANK debe ser condenada a indemnizar a nuestro cliente por la cantidad de 10.000 euros estimando íntegramente la demanda planteada por LEGALDIRECT ante el juzgado de primera instancia de Murcia.

Resolución de la sentencia

FALLO:

Que, estimando la demanda interpuesta representado por la Procuradora y defendido por el Letrado, contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C. E.P., S.A., con CIF A-08980153, representada por la Procuradora y defendida por el Letrado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo:

1.- DECLARAR que la demandada ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor a través de la inclusión del mismo en el fichero ASNEF/EQUIFAX.

2.- CONDENAR a la demandada a que cancele la anotación objeto del presente procedimiento, es decir, la inclusión realizada en el fichero ASNEF, por producto FINANC.CONSUMO, por la cantidad de 7.892,55 €, fecha de alta 04/10/2016.

2.- CONDENAR a la demandada a abonar al actor la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas.

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