LEGALDIRECT gana a Banco Cetelem: Juzgado de Alicante condena con 7.000 euros por inclusión indebida en ASNEF y EXPERIAN.

LEGALDIRECT gana a Banco Cetelem: Juzgado de Alicante condena con 7.000 euros por inclusión indebida en ASNEF y EXPERIAN.

CETELEM, el juez afirma que no acreditan que el importe de estos documentos sean el origen de la inclusión en el fichero de morosos, manifestando que no se acredita la existencia de ninguna deuda por parte de BANCO CETELEM.
En cuanto a la indemnización, y valorando el tiempo transcurrido de la notación en los ficheros de morosidad, así como el número de entidades que consultaron los datos y el perjuicio de poder obtener financiación entiende el juez que debe de indemnizarse conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LEGALDIRECT, tal y como viene haciendo desde hace años protegiendo los derechos y los intereses de los consumidores, asume de nuevo un encargo para que se restituyan derechos vulnerados a otro de nuestros clientes.

El cliente pone en nuestro conocimiento que BANCO CETELEM ha dado de alta sus datos personales comunicándolos a dos ficheros privados distintos. El cliente nos informa que al ir a solicitar un crédito ante una entidad le informó que sus datos estaban incluidos en los ficheros de morosos y que por este motivo no le podían conceder la financiación solicitada.

LEGALDIRECT asume de nuevo otro encargo de un consumidor al cual se le está vulnerando el derecho al honor ya que, entiende LEGALDIRECT, que los datos no han sido comunicados al fichero correctamente siendo estos publicados en listados abiertos para que terceras empresas puedan tener acceso y en función de si se está o no en estos ficheros privados se concedan las solicitudes de financiación que se pretendan.

LEGALDIRECT interpone demanda contra BANCO CETELEM en base a los hechos que manifiesta nuestro cliente fundamentando la demanda en que al consumidor se le ha incluido de forma indebida en dos ficheros distintos EXPERIAN y ASNEF por una inexistente deuda, que no se le ha informado que sus datos pueden ser comunicados a estos ficheros y que en ningún momento se le ha requerido el pago de ningún importe solicitando, por tal desagravio que se indemnice nuestro cliente por los daños morales y patrimoniales sufridos.

Una vez que la demanda fue tramitada y admitida en los juzgados de primera instancia de Alicante y se le dio traslado para contestar a la demanda a BANCO CETELEM que manifestó en su escrito que no ha existido vulneración al derecho al honor por la inclusión en los ficheros, que ha sido informado en el contrato de las consecuencias de ser incluido y que nuestro cliente tiene una deuda cuyo origen obedece aposiciones deudoras o como se llama comúnmente un descubierto.

Tras la tramitación de ambos escritos y ser convocadas las partes a la vista oral queda visto para sentencia.

El juez, tras valorar la prueba, en la fundamentación de la sentencia da como hechos probados que a nuestro cliente se le ha incluido en dos ficheros de morosos distintos.

Que, en relación a la supuesta deuda, cita el juez que se presentan dos importes distintos, y que, atendiendo a los documentos que se presenta por BANCO CETELEM, el juez afirma que no acreditan que el importe de estos documentos sean el origen de la inclusión en el fichero de morosos manifestando que no se acredita la existencia de ninguna deuda por parte de BANCO CETELEM.

Sobre el cumplimiento del requerimiento previo se tiene como hecho probado que los documentos que aporta BANCO CETELEM no coinciden con las cantidades con las que se ha incluido los datos del cliente en el fichero y dado que el BANCO CETELEM no ha podido explicar el motivo de la diferencia de los importes supuestamente comunicados y los relativos a la inclusión, el juez considera que no se ha cumplido el requisito del requerimiento previo.

En cuanto a la indemnización, y valorando el tiempo transcurrido de la notación en los ficheros de morosidad, así como el número de entidades que consultaron los datos y el perjuicio de poder obtener financiación entiende el juez que debe de indemnizarse conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Todo lo argumentado en el escrito de demanda que plantea LEGALDIRECT, es recogido en la sentencia del juzgado de primera instancia de Alicante, la cual declara que debe condenarse a BANCO CETELEM a indemnizar en la cantidad de 7.000 euros por la vulneración del derecho al honor de nuestro cliente y por infringir la normativa de protección de datos.

Resolución de la sentencia

FALLO:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, en nombre y representación, contra BANCO CETELEM SAU representada por el
procurador de los tribunales, declarando que la inclusión de los datos personales en el
fichero de solvencia patrimonial de Asnef-Equifax y Badexcug-Experian, constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Condenar a la demandada BANCO CETELEM SAU a cesar inmediatamente en tal intromisión, realizando las actuaciones necesarias para que se cancelen los datos personales de la persona física demandante que aún permanezcan incluidas en dicho fichero y se comunique tal cancelación a aquellos a quienes se hubiera comunicado o
cedido los datos.

Condenar a la demandada BANCO CETELEM SAU a pagar a la indemnización de SIETE MIL euros, intereses sin expresa imposición de las costas.

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