LegalDirect gana al Banco Santander: la Audiencia Provincial de Murcia eleva la indemnización de 2.000 a 8.000 euros mas costas por inclusión en el fichero ASNEF.

LegalDirect gana al Banco Santander: la Audiencia Provincial de Murcia eleva la indemnización de 2.000 a 8.000 euros mas costas por inclusión en el fichero ASNEF.

LegalDirect, no estando conforme con la sentencia del juzgado de Murcia, interpone un Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia para que entienda que la sentencia infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la cuantía de la indemnización, puesto que es claramente simbólica o insuficiente.
EL Banco Santander, pretendía simplemente con la aportación de un simple contrato, demostrar que nuestro cliente tenía una deuda, utilizando los ficheros de información crediticia como un método de presión para el cobro de una supuesta deuda, en vez de interponer un procedimiento judicial con todas las garantías.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LegalDirect, interpone demanda contra BANCO SANTANDER, que recae en el Juzgado de 1º instancia de Murcia, por entender este despacho que se vulnera el Derecho al Honor de nuestro cliente puesto que incluye indebidamente los datos del cliente en los ficheros ASNEF y EXPERIAN, por un descubierto en cuenta, incumpliendo los requisitos de la L.O.P.D. sobre la certeza de los datos comunicados al fichero, inexistencia de requerimiento previo de pago y los daños y perjuicios que padece el cliente puesto que cada vez que acude a obtener financiación es denegada por estar incluido en los ficheros ASNEF y EXPERIAN.

BANCO SANTANDER, en su escrito de contestación a la demanda, se opone a la misma alegando que la deuda existe y es cierta y que se le ha requerido al pago de la deuda aportando solamente junto con su escrito de contestación la copia del contrato de apertura de la cuenta de ahorro del Banco Popular.

El Juzgado de 1º instancia de Murcia, vistas las manifestaciones de ambas partes, dicta sentencia en la cual la jueza entiende se le ha incluido de forma indebida los datos del cliente en los ficheros de morosos no constando probado que se notificara al cliente el requerimiento de pago y el preaviso de que los datos serán inclusión en los ficheros ASNEF y EXPERIAN en caso de impago, así como tampoco se advirtió a cuáles de los ficheros se iban a publicitar los datos del cliente constando como moroso e incumpliendo por ello la L.O.P.D.

Siendo este el razonamiento de la juzgadora, dicta sentencia en la condena al BANCO SANTANDER a cancelar los datos que mantiene en el fichero ASNEF y EXPERIAN y a indemnizar al cliente con 2.000 euros más los intereses y costas.

LegalDirect, no estando conforme con la sentencia del juzgado de 1º instancia de Murcia, interpone de Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia porque entiende que la sentencia infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la cuantía de la indemnización, puesto que es claramente simbólica o insuficiente y que no cumple ni con el elemento corrector o sancionador que debe tener la resolución, ya que no impide a que BANCO SANTANDER, en lugar de interponer una demanda de reclamación de cantidad, vuelva a incluir los datos de los consumidores y/o usuarios en los ficheros de morosos puesto que le sale más barato que acudir a la vía judicial, ni con el criterio jurisprudencial para valorar la indemnización del tiempo que han estado los datos incluidos indebidamente en los ficheros, cuantas empresas han consultados los datos, las gestiones que ha realizado para poder salir del fichero y el coste económico que ha soportado el cliente.

Tras tramitarse por los cauces oportunos el Recurso de Apelación y oponerse BANCO SANTANDER, por entender que la indemnización es acorde a las doctrina jurisprudencial, los Magistrados de la Audiencia manifiestan en la fundamentación de la sentencia que, por parte de la juzgadora de 1º instancia “ha existido error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo relativo a la “indemnización simbólica” o “insuficiente”, considerando que no se ha valorado adecuadamente la prueba aportada ni el tiempo ni las consultas acreditadas en autos, habiéndose basado en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha cuatro del mes de diciembre del año 2019 y 21 septiembre del año 2017 donde el tiempo de permanencia de los datos en el fichero es muy inferior al tiempo que se constata respecto de los datos del actor en el supuesto enjuiciado”

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia, analizando el caso concreto y observando que los datos llevaban incluidos en los ficheros ASNEF y EXPERIAN 1 año y 11 meses y consultados en 34 y 5 ocasiones respectivamente por terceras empresas adscritas a los ficheros, considera “ponderado que se le conceda una cantidad indemnizatoria ascendente a 8.000 € para resarcir los daños que se estiman ocasionado en atención al tiempo en que han permanecido sus datos incluidos en el registro de morosos y a la divulgación que los mismos han tenido”.

Por lo tanto, la Audiencia Provincial de Murcia revoca la sentencia del juzgado de 1º instancia de Murcia fijando la cantidad a la que se condena a BANCO SANTANDER en 8.000 euros más las costas de la 1º instancia.

Resolución de la sentencia

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto, a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha cuatro del mes de abril del año 2022, en el juicio ordinario seguido con el núm. 889/21 ante el Juzgado de Primera Instancia de Murcia, debemos REVOCAR la misma en el particular de fijar en ocho mil euros (8.000 euros) la cantidad a que se condena a la demandada a satisfacer a la actora en concepto de indemnización por daño moral, manteniendo el resto de sus pronunciamiento, y sin verificar expresa imposición en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Sentencia número 264/2022 Audiencia Provincial de Murcia

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