LegalDirect gana al BBVA en el Tribunal Supremo: Eleva la indemnización de 2.000 a 10.000 euros por inclusión indebida en el fichero ASNEF.

LegalDirect gana al BBVA en el Tribunal Supremo: Eleva la indemnización de 2.000 a 10.000 euros por inclusión indebida en el fichero ASNEF.

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que no valora adecuadamente las circunstancias relevantes del caso, convirtiendo de forma injustificada una indemnización de justo contenido reparador en una indemnización meramente simbólica.
El BBVA pretendía es su recurso de apelación rebajar la cuantía aún sabiendo que era simbólica, no solo incluye al cliente en un fichero indebidamente, le hace pasar por todo el proceso y luego pretender que se le rebaje la indemnización.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LegalDirect y en representación de nuestro cliente, interpone demanda ante los juzgados de Alicante contra BBVA, por haber vulnerado su derecho al honor por haber incluido sus datos en el fichero ASNEF y por infringir la LOPD.

Se solicita en la demanda planteada por este despacho que se declare que BBVA ha incluido indebidamente al cliente en el fichero y que además, se le condene a que cancele los datos y a indemnizar a nuestro representado por los daños causados (daño moral y patrimonial) por la cantidad de DIEZ MIL EUROS.

BBVA se opuso a la demanda y en el curso del procedimiento y tras valorarse los hechos y la prueba, se dictó sentencia en la que se estima íntegramente en favor de nuestro cliente.

La entidad bancaria, no conforme con la resolución de la 1º instancia, interpuso recurso de apelación contra la sentencia estimatoria a nuestro favor, y tras la pertinente tramitación del recurso, los Magistrados de la sección sexta de la audiencia provincial de Alicante, estimaron en parte el recurso de apelación interpuesto por BBVA reduciendo la cuantía de la indemnización de 10.000 € a a 2.000 €.

Este despacho, entendiendo que la resolución de la Audiencia Provincia de Alicante no se ajusta a Derecho ni a los criterios Jurisprudenciales, interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo afirmando “que la sentencia recurrida se aparta de los criterios de la sala primera de nuestro alto tribunal que valora el tiempo de permanencia en el fichero; las entidades asociadas que lo han consultado y el perjuicio ocasionado que relacionado con la indemnización es recurrible en casación cuando existe error notorio, arbitrariedad notoria o notoria desproporción respecto de una indemnización meramente simbólica”.

Según el criterio del Tribunal Supremo para fijar de la indemnización, debe de concurrir la existencia de un perjuicio que se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima, y la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

Para determinar la cuantía, el Tribunal Supremo estable como elementos esenciales el tiempo de la inclusión; el número de consultas; los perjuicios que pueden derivarse de la imposibilidad o dificultad de obtener crédito o contratar servicios; y los daños resultantes del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional susceptibles de ocasionarse por la inclusión.

El Alto Tribunal se ampara en los criterios jurisprudenciales descrito para anular la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmando la vulneración al Derecho al honor y que debe ser indemnizado tanto el daño moral causado por incluirse sus datos en el fichero ASNEF, como el daño patrimonial referido a la imposibilidad de obtener financiación o contratar cualquier servicio.

Este despacho viene afirmando desde hace tiempo que la información que se incluye en los ficheros va destinada a las empresas adscritas a los mismo para conceder o denegar créditos a quienes están incluidos en los ficheros de morosos, tesis avalada por el Tribunal Supremo.

De este modo, el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que no valora adecuadamente las circunstancias relevantes del caso convirtiendo de forma injustificada una indemnización de justo contenido reparador en una indemnización meramente simbólica y, dicta sentencia estimando los argumentos que este despacho esgrimió en el recurso de casación, y condenando a BBVA al pago de una indemnización de 10.000 euros por vulnerar el derecho al honor.

Resolución de la sentencia

Fallo:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1.º- Estimar el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección de la Audiencia Provincial de Alicante, con el núm. 190/2021, el 2 de julio de 2021, en el recurso de apelación 343/2021, y casarla.

2.º- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. de Alicante, con el núm. 89/2021, el 22 de marzo de 2021, en el asunto civil 36/2020, y confirmarla.

3.º- No imponer a ninguno de los litigantes las costas del recurso de casación.

4.º- Imponer a la apelante las costas del recurso de apelación.

5.º- Disponer la devolución del depósito para recurrir en casación y la pérdida
del depósito para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con
devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección
legislativa.

Así se acuerda y firma.

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