LegalDirect Abogados gana a Telefónica Móviles de España S.A: Los Juzgados de Alicante condenan con 10.000 euros por inclusión indebida en el Fichero privado ASNEF.

LegalDirect Abogados gana a Telefónica Móviles de España S.A: Los Juzgados de Alicante condenan con 10.000 euros por inclusión indebida en el Fichero privado ASNEF.

LEGAL DIRECT interpone demanda ante los juzgados de primera instancia de Alicante fundamentando en primer lugar que se ha incluido los datos de nuestro cliente en el fichero privado ASNEF por una deuda inexistente.
El despacho LEGAL DIRECT adquiere el mandato de uno de nuestros clientes tras advertir que ha sido incluido en los ficheros privados ASNEF por parte de TELEFONICA móviles.

Nueva sentencia ganada por LEGALDIRECT

Los hechos

LEGAL DIRECT interpone demanda ante los juzgados de primera instancia de Alicante fundamentando en primer lugar que se ha incluido los datos de nuestro cliente en el fichero privado ASNEF por una deuda inexistente.

Que además a nuestro cliente no se le ha informado por parte de TELEFONICA que sus datos personales podrían ser comunicados a estos ficheros y no se le ha comunicado requerimiento previo alguno en relación a la inclusión que este despacho demanda.

Tras la tramitación oportuna se llega traslado a TELEFONICA para que conteste a la demanda oponiéndose a todos los extremos que esta parte afirma como ciertos en su escrito de demanda, manifestando brevemente que se le ha incluido por una deuda cierta, que se le advirtió en el momento de contratar los servicios con TELEFONICA de que cualquier impago produciría la comunicación de sus datos a los ficheros privados ASNEF o EXPERIAN y que se le ha requerido al pago por el importe por el que se dio de alta sus datos en el fichero ASNEF.

Toda vez que ambas partes han planteado sus alegaciones en cada uno de sus escritos se procede a la vista oral en la cual nuestro letrado acredita todos y cada uno de los puntos por los cuales se plantea la demanda quedando como hechos probados los siguientes:

Que nuestro cliente en noviembre de 2015 se le incluyó en el fichero ASNEF por parte de TELEFONICA.

Que en la grabación a través de lo cual nuestro cliente contrata los servicios con TELEFONICA, en ningún momento se le informa que sus datos van a poder ser comunicados al fichero ASNEF y se le remite por parte del interlocutor de TELEFONICA a la página web Movistar donde puede consultar las condiciones particulares y las condiciones generales de contratación las cuales no han sido ni informadas y no aparecen firmadas por nadie.

Que, a nuestro cliente, en 2018, se le envió un mail por parte de una empresa de recobros mediante el cual se le advertía que tenía un importe impagado y que en caso de no abonar dicha cantidad se iba a proceder a incluir sus datos en el fichero ASNEF. Ante tal coacción, nuestro cliente, y estando disconforme y para que no le incluyeran sus datos en los ficheros, realizó 2 pagos, satisfaciendo la pretensión de TELEFONICA.

Que nuestro cliente, al solicitar financiación tuvo constancia de que sus datos estaban incluidos en los ficheros privados procediendo a ejercitar el derecho de acceso y cancelación sin conseguir dar de baja sus datos por la oposición de la demandada a pesar de acreditar 2 pagos por importes muy superiores a la cantidad comunicada al fichero.

Que nuestro cliente se ha visto en la necesidad de interponer otra demanda ante otro juzgado de Alicante por otra inclusión, en este caso en el fichero EXPERIAN cuyo procedimiento terminó con una sentencia estimatoria para los intereses también de nuestro cliente, DECLARANDO LA INCLUISION COMO INDEBIDA.

Tras la valoración de los hechos probados tal y como los describe LEGALDIRECT en nombre de nuestro cliente en el escrito de demanda, el juez dicta sentencia en la cual fundamenta y hace suyos todos y cada uno de las alegaciones que este despacho expuso ante su señoría en la vista oral donde se concreta que no existe ninguna deuda cierta vencida ni exigible, que nuestro cliente acreditó el pago de dos importes muy superiores a la cantidad por la que se le incluyo en el fichero.

Todo ello, unido a que la demandada no ha sido capaz de acreditar con todas las facturas aportadas que, a fecha de alta se debiese el importe comunicado al fichero, hace que se declare que la deuda no es cierta ni exigible máxime cuando, además la entidad bancaria donde se han domiciliado los pagos, manifiesta que los recibos girados al número de cuenta de nuestro cliente fueron devueltos por un mandato no válido o inexistente por parte de TELEFONICA.

Por lo tanto, el juez señala que no se puede tener por cierta una deuda la cual no se corresponde ni con las facturas que se aportan, ni con las cantidades reclamadas extrajudicialmente ni con los recibos intentados cargar en la cuenta bancaria de nuestro cliente y que fueron devueltos por mala gestión de TELEFONICA.

Señala el juez tal y como afirma LEGALDIRECT, que ni en el momento de celebrar el contrato ni previo a requerir el pago, se ha informado a nuestro cliente que se le iban a comunicar los datos a este fichero en caso de cualquier impago.

Que de la actuación de TELEFONICA no se desprende tampoco, que se le haya requerido al pago previamente a dar de alta sus datos en el fichero ASNEF, ya que la única comunicación que se aporta está fechada 3 años más tarde de la inclusión de los datos en 2015. Por lo tanto, no se acreditan que a fecha de inclusión en el fichero ASNEF nuestro cliente tuviese una deuda con TELEFONICA y mucho menos que si lo hubiera requerido al pago ya que de la documentación que aporta la demandada destaca un correo electrónico enviado tres años más tarde de la inclusión, en agosto de 2018, por lo tanto, el carácter de previo no queda debidamente efectuado.

Que en relación a la indemnización y como viene afirmando este despacho amparándose en la jurisprudencia del tribunal Supremo y dado que los datos han estado cinco años dados de alta en el fichero, que ha tenido innumerables consultas por empresas adscritas al fichero ASNEF y en tanto en cuanto, nuestro cliente gestionó la cancelación de los datos siendo infructuosa por la posición de TELEFONICA a darlos de baja, sentencia el juez estimando nuestra demanda e íntegramente y condenado a TELEFONICA al abono de 10.000 euros así como en las costas de procedimiento.

Resolución de la sentencia

FALLO:

Que ESTIMANDO como ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación procesal de la Parte demandante, contra la Parte demandada: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., debo:

A) Declarar y declaro que la demandada TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. ha incluido indebidamente al demandante en los ficheros públicos de solvencia patrimonial ASNEF/EQUIFAX, incumpliendo los requisitos que exige la LOPD, constituyendo ello una intromisión ilegítima en el honor.

B) Condenar y condeno a la demandada: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. a que
cancele de manera definitiva las anotaciones que se refieren a la deuda del actor, objeto de este procedimiento, en los ficheros ASNEF/EQUIFAX, así como en cualquiera otros ficheros de datos de solvencia patrimonial en los que pudiera haberse incluido por parte de la demandada dicha deuda del actor, comunicando la cancelación a los responsables de dichos ficheros e informando por escrito al actor de tales comunicaciones.

C) Condenar y condeno a la demandada: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. a que le
haga pago al demandante, de la suma de 10.000,00 €, en concepto de indemnización, más los intereses legales devengados por dicha suma, ex. artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución, con más los intereses por mora procesal del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha en que se le haga pago a la actora de dicha suma.

D).- Condenar y condeno a la Parte demandada: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con
inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

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