El requerimiento previo es clave para que la inclusión en un fichero de morosos sea legítima

El requerimiento previo es clave para que la inclusión en un fichero de morosos sea legítima

"En la mayoría de los casos la inclusión en un fichero de morosos se realiza sin consentimiento ni constancia del afecto"
"Atribuir a una persona la condición de moroso y comunicarlo a terceras personas, afecta a su honor y puede suponer una vergüenza y humillación."

Como se puede comprobar en el fallo de todas las sentencias ganadas por LegalDirect relacionadas con la inclusión en fichero de morosos por el cumplimiento de obligaciones dinerarias, el Tribunal alega que es necesario, no sólo que la deuda sea vencible, exigible y cierta, sino que también se efectúe un requerimiento previo por parte de la empresa hacia el supuesto deudor.

Sin este requerimiento se da una “intromisión ilegítima” en derecho al honor.

Atribuir a una persona la condición de moroso y comunicarlo a terceras personas, afecta a su honor y puede suponer una vergüenza y humillación. Tal y como se señala en el art. 2.2. de la Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, «no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley». El cumplimiento de la normativa es por tanto fundamental. Si el tratamiento de los datos se ajustase a ella, no se considerará intromisión ilegítima.

Hay que notificar a los interesados cuyos datos se hayan registrado en ficheros

Para entender este tema, hay que acudir también al artículo 29 de la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos donde se señala que hay que notificar a los interesados cuyos datos se hayan registrado en ficheros.

En la mayoría de los casos la inclusión en un fichero de morosos se realiza sin consentimiento ni constancia del afecto, por tanto dicha inclusión vulnera el derecho del art.18.4 de la Constitución y otros derechos fundamentales y causa daños morales y patrimoniales a los afectados. Tal y como dice la Ley, «no pueden rebajarse las exigencias en cuanto a calidad de los datos ni establecerse restricciones u obstáculos adicionales de los derechos de información, oposición, cancelación y rectificación«.

Es esencial, por tanto, que tal y como se indicaba en la antigua LOPD, se efectúe un requerimiento previo al afectado. Este punto es clave para que la inclusión sea legítima. De esta manera «se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia.»

¿Qué pasa si hay ausencia de requerimiento?

La ausencia de requerimiento o aviso previo ha servido de base al Tribunal, para fallar a favor en múltiples sentencias de nuestros clientes afectados y condenar a la entidad a cancelar de manera definitiva las anotaciones en el fichero al que se haya incluido, así como a indemnizarlo monetariamente por el daño moral y patrimonial.

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